FRANCISCO JAVIER CRUZ CARRILLO /TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece doña MARÍA JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, Defensora Penal Pública, por el imputado Francisco Javier Cruz Carrillo, en autos RIT 403-2024 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2025 dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Valparaíso a fin de que se restablezca el imperio del derecho toda vez que la resolución que se denuncia, ha infringido lo dispuesto en la Constitución y las leyes. El amparado se encuentra actualmente acusado en la causa ya referida, por hechos fueron calificados por el persecutor fiscal como el delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, en grado de consumado y se le atribuye a los encartados calidad de autor. El día 18 de noviembre de 2024 se encontraba fijada audiencia de Juicio Oral ante el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, a la cual no llegó el amparado despachándose en su contra orden de detención y prisión preventiva. El día 10 de abril de 2025, se realizó audiencia para revisar medidas cautelares, a lo cual el tribunal decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Pese a la oposición de la defensa, la sala por mayoría decidió fijar nueva fecha de juicio oral para el día 2 de julio de 2025. La resolución que ordena la suspensión es ilegal ya que vulnera lo dispuesto en el art 19 n° 7 de la constitución y en los artículos 5 y 281 del Código Procesal Penal, afectando con ello su libertad personal. En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile; artículos 5 y 281 todos del Código Procesal Penal y demás normas pertinentes solicita se deje sin efecto dicha resolución, haciendo lugar a la acción constitucional de amparo se decrete du libertad inmediata y en subsidio en caso de mantenerse la cautelar de prisión preventiva, que el Tribunal Oral de Valparaíso programe el juicio
Fundamentos
considerando que el acusado fue detenido el 21 de marzo de 2025, deviniendo en ilegal. Resulta necesario agregar que el artículo citado no distingue, para el agendamiento de la audiencia de juicio oral, si se trata de la primera audiencia de juicio o de una posterior, debiendo interpretarse la norma en cuestión de manera estricta, máxime si en este caso el acusado se haya privado de libertad, razón que llevará a acoger el recurso por este acápite, como se dirá. En efecto, el no cumplimiento del plazo de agendamiento de audiencias implica extender más allá de lo estrictamente necesario la privación de libertad del amparado, infringiéndose con ello lo dispuesto en el artículo 19 número 7 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Francisco Javier Cruz Carrillo, solo en lo relativo a la fijación de la audiencia de juicio oral en contravención a lo previsto en el artículo 281 del Código Procesal Penal, debiendo el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, fijar nueva fecha de juicio oral en la causa Rit 403-2024, dentro de plazo legal. Se previene que el abogado integrante Sr, Morales fue de la opinión de acoger, además, el presente recurso dejando sin efecto la prisión preventiva a que fue sometido el amparado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-921-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1, comparece doña MARÍA JOSÉ REINOSO RODRÍGUEZ, Defensora Penal Pública, por el imputado Francisco Javier Cruz Carrillo, en autos RIT 403-2024 seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 10 de abril de 2025 dictada
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