MC/ SERGIO ANTONIO VASQUEZ GODOY Y OTRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADO
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo particularmente presente que en esta sede no se ha cuestionado la existencia de los delitos que se investigan ni su calificación jurídica, circunscribiéndose la discusión a la participación que en éstos correspondería al encartado Vásquez Godoy, y en tal sentido, estiman estos sentenciadores que en la especie y en este estadio procesal con los antecedentes que se tuvieron a la vista existen presunciones fundadas de su participación, en particular los hallazgos evidenciados en el proceso, en lo relativo a la presencia de drogas, armas y municiones incautadas a libre vista de los habitantes de dicho domicilio, cual sería el caso del imputado de autos, sumado a la droga que fue encontrada en su dormitorio, por lo que se comparte lo señalado por el Juez A Quo para disponer la prisión preventiva del imputado. Que, en lo relativo a la necesidad de cautela, la gravedad del actuar en grupo, los bienes jurídicos protegidos en los delitos que se le imputan y la pena asignada por ley a éstos, permiten estimar que la libertad del encartado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y
Fallo
por tanto, torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Por lo que por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada por la Juez Orlando Briceño Rivera del Juzgado de Garantía de Coquimbo, el siete de abril del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Sergio Antonio Vásquez Godoy. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Soledad Sepúlveda Fonck. Devuélvase vía interconexión. Rol N°282-2025 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de abril de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:44 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Felipe Pulgar Bravo e integrada por el Ministro (S) Carlos Jorquera Peñaloza y el Abogado Integrante Sr. Jorge Fonseca Dittus, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa en co
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