DYLAN RICARDO DE LA ROSA DÍAZ/GENDARMERIA DE CHILE BIOBIO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que se presenta el abogado Eduardo Rivera Plummer, en en representación del condenado Dylan Ricardo De La Rosa Díaz actualmente interno del Centro Penitenciario de Los Andes. Interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien emitió resolución exenta, que autorizó el traslado del amparado representado desde el Centro Penitenciario Bio-Bío al Centro Penitenciario Los Andes, fundándose en un informe técnico, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 Nº12 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile y los artículos 28 y 53 del Reglamento Nº518 de Establecimientos Penitenciarios, afectando gravemente la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que Dylan Ricardo De La Rosa Díaz, cumple una condena de 541 días impuesta por el Juzgado de Garantía de Concepción, causa RIT O-7043-2022, por el delito de hurto simple, sin infracciones desde junio de 2024. Fue trasladado a Los Andes sin notificación previa, fundamento explícito ni acceso al informe técnico que justificara la medida, dicho traslado afecta sus derechos a visitas, integridad psíquica y reinserción, al ubicarlo en una ciudad sin redes de apoyo. Agrega posee arraigo familiar en Concepción, su madre que vive en Boca Sur, comuna de San Pedro de la Paz, lo que es esencial para su reinserción social. Estima procedente la acción de amparo por privación de libertad ilegal/arbitraria, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Estima vulnerado el artículo 6 N°12 de Ley Orgánica de Gendarmería, que establece que los traslados deben ajustarse a la reglamentación vigente,
Fundamentos
considerando ña proximidad al domicilio. Asimismo, infringe el Reglamento 518 sobre establecimientos penitenciarios, que dispone que los traslados deban basarse en seguridad y respetar el arraigo familiar. Sostiene que la resolución de la recurrida carece de motivación suficiente, por cuanto omite evaluar el arraigo familiar y se basa en razones económicas/genéricas, como es la descongestión de los establecimientos penitenciarios. Indica que la resolución es arbitraria, ya que no se pondera el impacto en la reinserción social, ni se notificó el informe técnico, violando el principio de transparencia. Termina solicitando se acoja el recurso de amparo, declarando que el acto administrativo que dispuso el traslado de su representado es ilegal y arbitrario, ordenando restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección, dejándose sin efecto dicho acto y, consecuencialmente, el traslado de del amparado, ordenando a Gendarmería de Chile, su retorno al Centro Penitenciario Bio-Bio. Informa el Alcaide Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, señalando que el Interno Dylan Ricardo De La Rosa Díaz, C .l. N° 20.905.438-8, llegó trasladado desde el CCP de Concepción con fecha 07 de octubre de 2024, ingresando al Dormitorio N° 05 de Condenado. Además indica que se encuentra inhabilitado para pronunciarse en cuanto al traslado hacia alguna unidad penal del país, siendo el Mando Regional o Nacional, el que debe emitir un pronunciamiento en cuanto a la solicitud de traslado. Informa Leandro Daniel Pincheira Millar, Director Nacional (S) de Gendarmería de Chile, que el amparado, Dylan Ricardo De La Rosa Díaz, cédula de identidad N° 20.905.438, se encuentra condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RUC N° 2010061829 - 0, RIT N° 62 - 2022 (RIT N° 3279 - 2020 del Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz), a cumplir la pena privativa de libertad de 03 años y 01 día por el delito de Receptación de vehículos motorizados; y condenado por el por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción en causa RUC N° 2210047762 - 2, RIT N° 100 - 2023 (RIT N° 7043 - 2022 del Juzgado de Garantía de Concepción), a cumplir la pena privativa de libertad de 541 días por el delito de Hurto simple. Cuenta con 710 días de abono en su favor. Inició el cumplimiento de su condena el día 14 de junio de 2023, correspondiendo el término de la misma el 28 de diciembre de 2025. Actualmente habita en el Dormitorio N° 05 del Pabellón de Condenados del C.C.P. de Los Andes. Ha sido clasificado como un interno de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 115,3 puntos sobre 171,0 posibles. Indica que el amparado fue trasladado del C.P. del Biobío al C.C.P. de Los Andes tras la dictación de la Resolución Exenta N° 6439 de 04 de octubre de 2024, del Subdirector Operativo Institucional, que dispuso la reubicación del amparado y otros 20 privados de libertad; esto, por motivos de seguridad institucional y sobrepoblación, po
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por el abogado Eduardo Rivera Plummer, en representación del sentenciado, Dylan Ricardo De La Rosa Díaz. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del Ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina Rol 179-2025 Amparo.
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Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que se presenta el abogado Eduardo Rivera Plummer, en en representación del condenado Dylan Ricardo De La Rosa Díaz actualmente interno del Centro Penitenciario de Los Andes. Interpone acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, quien emitió resolución exenta, que autorizó el traslado del amparado representado des
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