TELLO PAVEZ, LUIS/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes excepciones: a).- Los
Fundamentos
motivos décimo a décimo cuarto se eliminan y b).- En el resuelvo I se sustituye el numeral 2.349,07 por 2.969,75. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMAS, PRESENTE: 1° Que, don Luis Tello Pavez se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de 13 de octubre de 2023 íntegramente transcrita a folio 59 de la carpeta digital dictada por la Jueza titular del Segundo Juzgado de Letras en lo civil de la Serena, doña Ghislaine Landerretche Sotomayor, por estimar que se incurrió en un error al fijar como indemnización expropiatoria definitiva, la que se contiene en el informe pericial evacuado por el perito Jaime Jurgens Bittner, otorgándole pleno valor probatorio a la tasación propuesta en dicho informe en desmedro de la tasación contenida en el informe pericial agregado por su parte, fundándose para ello en que aquel contenía documentación de respaldo y en su metodología, se apreciaría mayor desarrollo y explicación. 2° Que, en consecuencia, corresponde a esta Corte pronunciarse sobre el arbitrio planteado a fin de establecer si existen en el proceso antecedentes probatorios que permitan justificar y sustentar el monto a indemnizar señalado por el sentenciador como indemnización definitiva. 3° Expone que la sentenciadora del grado desestimó la prueba documental de folio 51 consistente en un informe pericial evacuado por el mismo perito Jurgens Bittner referido a una propiedad ubicada en el mismo sector, con una diferencia entre ella y la expropiada de sólo 9.94 metros cuadrados (145.87 v/s 155.81 metros cuadrados) valorando la del actor en un valor de UF. 1.083 mientras que la otra propiedad la valoró en UF. 1.640,08. En síntesis, el recurrente ataca el
Fallo
fallo en alzada por cuanto al regular la indemnización expropiatoria definitiva se apartó del mérito del proceso, al no considerar una prueba documental ofrecida por la actora y no ponderar los testimonios de los testigos ofrecidos por la recurrente, como, asimismo, no consideró el contenido y conclusiones del informe pericial evacuado por el perito Rodrigo Von Trott Bravo, cuya idoneidad no quedó desvirtuada en la causa. 4° Que, de acuerdo con el mérito de los antecedentes probatorios allegados a la causa en primera instancia, es posible advertir por estos sentenciadores que, efectivamente, el acto expropiatorio produjo un detrimento patrimonial al reclamante al ser regulada la indemnización expropiatoria en el quantum señalado por la sentencia del grado que se revisa, la que, a juicio de estos sentenciadores, no se ajusta al valor real del inmueble expropiado y a las demás características de éste, siendo así la indemnización judicial fijada del todo menor a la que realmente debería corresponder. 5° En efecto, en lo que respecta al valor que debe asignarse a la propiedad expropiada, debe tenerse presente que los informes periciales aportados por ambas partes discrepan en cuanto al valor que debe asignarse a la referida propiedad, lo que por lo demás es común en este tipo de juicios. Así el perito designado por la reclamante, Rodrigo Von Trott Bravo, propone un valor de UF 2.969,75 mientras que el perito de la reclamada, Jaime Jurgens Bittner, propone un valor de UF 2.349,0
Texto Completo (Preview)
Tello Pávez, Luis Servicio de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo Expropiación, reclamación indemnización Rol Nº1988-2023.- (C-237-2023 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes excepciones: a).- Los motivos décimo a décimo cuarto se eliminan y b).- En el resuelvo I se sustituye el nume
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