PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ MEDINA VIVANCO DIEGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo apelado, la resolución de diecinueve de febrero del año en curso, dictada en los autos Rol C-540-2025 del 2° Juzgado Civil de San Miguel, y un su lugar se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 461-2025- Civil
Fallo
se declara que el señor Juez a quo deberá dar curso a la demanda ejecutiva como en derecho corresponda. Devuélvase. N° 461-2025- Civil
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, lo que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, por lo que, se revoca en lo apelado,
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