SIN INFORMACION

JARA/EJERCITO DE CHILE - CJE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexi Alonso Jara Reyes, Sargento 2° del Ejército de Chile, interpone recurso de protección en contra de dicha Institución, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458 de fecha 17SEP2024, en la cual se destina personal de la Institución a través del Plan Anual de Destinaciones año 2025”, que en su caso es al Destacamento de Montaña N° 3 “Yungay”, desde el día 02 de enero de 2025, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 1 y 2. Refiere que interpuso un recurso de reconsideración en contra de esa determinación, argumentando que cuenta con 27 años y 8 meses de servicio, y que desde el 05 de agosto de 2014 fue destinado al Comando de Bienestar ZB “Concepción”, donde cumple funciones como administrador de viviendas fiscales, contando con calificación “muy buena” durante los últimos tres años. Además, hizo presente que se encuentra casado, y que tiene dos hijos, presentando cercanía y apoyo constante a su madre, a quien le afectan múltiples enfermedades, encontrándose limitada para actuar en forma independiente. Adiciona que, si bien no es su carga familiar, la apoya económicamente en forma mensual, así como a su hijo. Prosigue consignando que, de materializarse su destinación, su cónyuge e hija permanecerán en Los Ángeles, para apoyar a la madre del recurrente y sus suegros, todos de tercera edad. También, apunta que la medida implica una baja considerable en sus ingresos. Agrega que, según “la Cartilla CAP 03005 “Destinaciones” Requisitos e indicaciones permanentes para la ejecución del Proceso Bienal de Destinaciones (PROBID), en “II. POLÍTICA GENERAL, del Cuadro Permanente” dispone en su punto 7b. “Se abstendrá de inscribirse en el PROBID, aquel que posea más de 23 años de servicios efectivos, siendo el COP el que, en atención a las necesidades institucionales, resuelva su inclu

Fundamentos

motivos que llevaron al comandante a disponer del estado de disponibilidad del recurrente para ser destinado. Afirma que la situación que aqueja a su grupo familiar, y en particular a su madre, consta en informe social 48/2024, que es de conocimiento de la recurrida, e insiste que no cuenta con antecedentes de la ponderación que realizó la autoridad institucional respecto de la situación de salud de su madre, ya que su solicitud no fue resuelta en forma individual, si no que se le comunicó verbalmente el rechazo del recurso. Destaca que impugna la “Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458 de fecha 17SEP2024, firme, desde el día 6 de noviembre de 2024, en que se me comunicó verbalmente y sin mayor fundamento por intermedio del Teniente Coronel don Carlos Amin Avaria, comandante de la Zona de Bienestar “Concepción”, del rechazo al recurso de reconsideración formulado por mi parte a la resolución anterior”. Reprocha que la falta de fundamento de la negativa se trata de una omisión que lo deja en indefensión, y que resulta arbitraria e ilegal. Luego, aduce que la “resolución final” no evidencia motivación suficiente, porque no exterioriza “procesamiento alguno de la información que le fue remitida por mi parte”, contraviniendo el mandato del artículo 8 de la Constitución Política de la República y lesionando la garantía del artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional. Finalmente, formula las siguientes peticiones concretas: “1. Ordenar que la recurrida deje sin efecto el acto administrativo individualizado como Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458 de fecha 17SEP2024, dictado en forma arbitraria e ilegal, en cuanto no cumple con los presupuestos básicos para constituir un acto ajustado a las facultades discrecionales de la autoridad y en la cual caprichosamente se ha determinado que a mi persona no le aplican las políticas de destinaciones del Ejército de Chile, y que, arbitraria e ilegalmente, sin justificación alguna, sin señalar las necesidades específicas institucionales para fundamentar mi destinación al DESMÑA N°3 “Yungay”, sin evaluar, además, la situación específica que me aqueja, que implica mantenerme al cuidado de mi madre, gravemente enferma, se decidió persistir en mi destinación lejos de mi grupo familiar y nexos de apoyo. 2. Que se mantenga al recurrente en la zona en la que actualmente se encuentra destinado, esto es ZB “Concepción” Oficina de Bienestar Los Ángeles, con el fin de no interrumpir su asistencia tanto personal como económica a su madre y familia, como corresponde en su calidad de hijo, padre y cónyuge, conforme a los principios y valores inculcados por la propia Institución a la que lamentablemente me veo en la obligación de recurrir. 3. Que se ordene a la recurrida el pago de las costas del recurso”. SEGUNDO: Que informa, por Oficio de 30 de diciembre de 2024, el señor Comandante de la División de Personal del Ejército de Chile. En primer término, alega la extemporaneidad del recurso, señ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Alexi Alonso Jara Reyes, Sargento 2° del Ejército de Chile, interpone recurso de protección en contra de dicha Institución, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458 de fecha 17SEP2024. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Protección-24897-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Al folio N° 24: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don Alexi Alonso Jara Reyes, Sargento 2° del Ejército de Chile, interpone recurso de protección en contra de dicha Institución, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en “la Resolución DIVPER II/2/b/1 (R) N.º 1345/603/12458 de fecha 17SEP

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