SIN INFORMACION

GONZALEZ FLORES HECTOR IVAN / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el 29 de octubre pasado, don Héctor Iván González Flores, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), ya que se le habría negado su puntaje de discapacidad. Explica que trabajaba como soldador y el día 5 de diciembre de 2019 sufrió un accidente laboral por el que se fracturó su mano derecha, dedos y antebrazos, estando a punto de perder su mano, quedando con secuelas como pérdida de movilidad y de tejido muscular, así como de fuerza para levantar peso, además dde un trastorno crónico que se trata con psiquiatra de manera particular, el que sugiere una discapacidad permanente. Refiere que apeló al porcentaje de discapacidad que le asignó la Mutual de Seguridad y que luego la COMERE le dieron un 42,42% de discapacidad lo que asciende a $148.803 pesos mensuales, pero la Mutual apeló a la SUSESO y, a través de Resolución Exenta de 21 de octubre de 2024 le bajaron el porcentaje arbitrariamente a un 35% porque a su juicio sería una discapacidad leve sin tomar en cuenta su trastorno adaptativo. Solicita se acoja la acción y se le restituyan todos los dineros que no se le ha entregado por la decisión de la SUSESO. Segundo: Que Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, evacúa informe solicitando el rechazo de la acción constitucional, por cuanto no ha existido acto ilegal ni arbitrario por parte de la recurrida que haya afectado garantía constitucional alguna del actor, ni siquiera en grado de amenaza. Explica que la controversia planteada en el recurso de protección dice estricta y exclusivamente relación con una materia perteneciente al ámbito del derecho a la seguridad social, concretamente la determinación del origen —común o laboral— de una afección psiquiátrica calificada como “trastorno adaptativo”, cuyo reconocimiento como secuela derivada de accidente del trabajo fue descartado por la Superintendencia de Seguridad Social, organismo técnico competente en la materia conforme a los artículos 30 de la Ley N° 16.395 y 77 y 77 bis de la Ley N° 16.744. Sostiene que el artículo 19 N° 18 de la Constitución consagra el derecho a la seguridad social, pero este no se encuentra entre los derechos que pueden ser amparados mediante la acción cautelar prevista en el artículo 20 del mismo cuerpo constitucional, como ha sostenido reiteradamente la Corte Suprema. Expone que el Sr. González sufrió un accidente del trabajo el 5 de diciembre de 2019, mientras manipulaba un taladro, resultando con lesiones en la extremidad superior derecha. Posteriormente, la Comisión de Evaluación de Incapacidad por Accidentes del Trabajo (CEIAT) de la Mutual de Seguridad Cámara Chilena de la Construcción determinó una incapacidad del 32,5%. Indica que el caso fue elevado a la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), la que mediante Resolución N° B101/20230945, de fecha 7 de noviembre de 2023, au

Fallo

Por tanto, excluyó dicho diagnóstico como causa de incapacidad laboral y fijó un 35% de pérdida de capacidad de ganancia exclusivamente por las secuelas físicas de la extremidad superior derecha y una cicatriz en muslo. Relata que el trabajador dedujo recurso de reposición contra dicha resolución, el que fue tramitado por la Superintendencia bajo el mismo procedimiento administrativo. En esta instancia, el nuevo análisis médico fue efectuado por la especialista Andrea Vargas, quien emitió un informe de 10 de junio de 2024 con el que se dictó un nuevo dictamen —contenido en la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-92815-2024, de fecha 12 de junio de 2024— el que refiere que según la ficha clínica, el paciente había sido dado de alta del cuadro psiquiátrico el año 2021, sin prescripción de psicofármacos, lo que confirma la inexistencia de secuelas, y menciona que el actor adjuntó receta médica de agosto de 2023 por indicación de sertralina (antidepresivo), pero esto solo evidenciaría la reaparición de síntomas más de dos años después del alta, sin que sea posible establecer nexo causal con el accidente de 2019. Concluye que la supuesta secuela carece de continuidad clínica y que el diagnóstico psiquiátrico fue debidamente tratado sin dejar incapacidad permanente. Agrega que el actor presentó un segundo recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante nuevo informe médico emitido por la misma especialista Andrea Vargas, fechado el 16 de octubre de 2024, y contenido en la Resol

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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que, el 29 de octubre pasado, don Héctor Iván González Flores, interpone recurso de protección en su favor y en contra de la Subsecretaría de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión Médica de Reclamos (COMERE), ya que se le habría negado su puntaje de discapacidad. Explica que trabajaba como soldad

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