SIN INFORMACION

BUSCH/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valentina Anais Busch Samame, chilena, egresada de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación, por negar arbitrariamente el reconocimiento de sus certificados de estudios obtenidos en el extranjero y la entrega de su licencia de educación media. La recurrente expone que sus padres decidieron educarla mediante el programa de la Academia "Home Life" de Estados Unidos, bajo modalidad presencial en casa y evaluación a distancia. Su madre, profesora de educación básica, dejó su trabajo para dedicarse a su formación, mientras su padre también participó en su educación. Mediante esta modalidad, la recurrente cursó su enseñanza secundaria desde 2017. Señala que la Academia ofrece programas de estudio en castellano, certificados por dicha institución, y realiza evaluaciones de los estudiantes inscritos. Afirma que estos certificados son reconocidos como válidos por los estados de Texas, Florida, Alabama, Tennessee, Colorado y North Carolina, siendo equivalentes a la educación presencial en establecimientos educativos. Particularmente en Tennessee, estas certificaciones son legalmente equivalentes a la educación en escuela privada y habilitan para estudios superiores. Manifiesta que la Academia emitió su concentración de notas y diploma de egresada, documentos válidos en Tennessee, reconocidos por notario público y apostillados por el Secretario estatal y sostiene que conforme a la Convención de la Apostilla de 1961, solo se apostillan documentos públicos. El 29 de julio de 2024 su madre solicitó a la SEREMI de Educación el reconocimiento de sus estudios, confiando en su aprobación, pues en 2019 la misma entidad reconoció los estudios de Tais Innaya Araya Gatica en circunstancias similares. Sin embargo, el 2 de agosto de 2024, recibió correos rechazando su petici

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que la educación en casa está amparada por la Constitución en su artículo 19 N° 10 y que no se exige reconocimiento oficial del establecimiento educacional, bastando que las certificaciones tengan validez en la jurisdicción extranjera emisora. Aduce que la norma aplicable es el artículo 31 de la Ley N° 17.073 de 1968, que establece la validez en Chile de certificados obtenidos en el extranjero por hijos de chilenos. Plantea que la negativa es arbitraria por contravenir el principio de confianza legítima, ya que previamente se reconocieron certificados en situaciones idénticas, y por constituir una diferencia de trato injustificada, pues la ley no exige presencia física en el extranjero ni establece modalidades educativas específicas. Sostiene que se han vulnerado sus derechos a la igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N° 2 y de propiedad sobre el derecho a la educación consagrado en el artículo 19 N° 24, en relación con el 19 N° 10, solicitando el reconocimiento de sus certificados y la emisión de su licencia de enseñanza media. SEGUNDO: Que Vicente Aliaga Medina, en representación de las recurridas, solicita el rechazo del recurso. Respecto al marco normativo, expone que el DFL N° 2 de 2009 establece conceptos de educación formal, no formal e informal, y que su artículo 40 dispone que los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones y el término de estudios. Detalla que el Decreto Exento N° 2272 de 2007 regula los procedimientos de reconocimiento de estudios, estableciendo en su artículo 2° que la convalidación es "el reconocimiento del nivel o curso realizado en el extranjero, por chilenos o extranjeros que regresen o ingresen al país". El artículo 5° establece que podrán convalidar estudios quienes los hubieren realizado en el extranjero conforme a los Tratados o Convenios suscritos por Chile. Sostiene que la solicitud de la recurrente no cumple los requisitos para convalidación porque: 1) Chile y Estados Unidos no han suscrito convenio de reconocimiento recíproco de estudios; y 2) la recurrente no está regresando al país, requisito del artículo 2° del Decreto Exento N° 2272. Explica que el Reglamento prevé la validación de estudios como mecanismo alternativo, disponible para quienes "no hubieren realizado estudios regulares, los hubieren efectuado en establecimientos sin reconocimiento oficial o ubicados en países sin Convenio vigente", mediante exámenes de conocimientos. Respecto a la Ley N° 17.073 invocada por la recurrente, afirma categóricamente que fue derogada por el DFL N° 161 de 1978, según jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol N° 154614-2023). Sostiene que su actuación se ajusta al principio de legalidad y cita jurisprudencia de Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema en casos similares, que establecen que la convalidación exige haber realizado estudios en el extranjero y existencia de tratado internacional. Niega vulneraciones constitucionales, ar

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, SIN COSTAS, la acción de protección deducida por Valentina Anais Busch Samame, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación. Redacción de la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya. No firma la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Protección N°18799-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Valentina Anais Busch Samame, chilena, egresada de enseñanza media, interponiendo recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de la Subsecretaría de Educación y del Ministerio de Educación, por negar arbitrariament

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