SIN INFORMACION

TERESA DEL CARMEN EPUYAO REHL/JUZGADO DE GARANTIA DE OSORNO

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Macarena Agüero Díaz, abogada, por Teresa del Carmen Epuyao Rehl, condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora de un delito de incendio, interna en el Complejo Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haber rechazado el 4 de abril de 2025, en causa RIT 3865-2022 de dicho tribunal, la petición de la defensa en orden a sustituir su condena por una pena alternativa. Sostiene que la resolución recurrida transgrede sus derechos reconocidos por el Derecho Internacional, teniendo en consideración las normas de género, en especial el hecho de ser la única hija cuidadora de sus padres, uno de ellos postrado y el otro con problemas graves producto de su edad avanzada. Solicita que se sustituya el saldo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por arresto domiciliario total o, en subsidio, libertad vigilada intensiva, en las condiciones que señala. 2º) Informó Alex Francke Ruiz, juez del Juzgado de Garantía de Osorno, señalando que, el 1 de octubre de 2024, el tribunal otorgó a la condenada el beneficio de la pena mixta en los términos del artículo 33 de la Ley Nº18.216, pero dicha resolución fue revocada el 14 de octubre de ese año, por resolución de esta Corte, dictada en causa Rol 1425-2024, que mantuvo el cumplimiento efectivo de la pena. Sostiene que la resolución impugnada no hace más que mantener lo resuelto por el superior jerárquico, ajustándose la resolución a sus facultades legales y constitucionales. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido en favor de Teresa del Carmen Epuyao Rehl. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N° Amparo 138-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1º) Macarena Agüero Díaz, abogada, por Teresa del Carmen Epuyao Rehl, condenada a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autora de un delito de incendio, interna en el Complejo Penitenciario de Osorno, recurre de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Osorno, por haber rechazad

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