1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

LAPOSTOL CON REALE CHILE SEGUROS GENERALES S.A.

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para resolver en el presente conflicto debe estarse –como lo dice el juez a quo- a lo dispuesto en el contrato que vincula a las partes, esto es, la póliza de seguro respecto del vehículo motorizado del demandante, la que indica que aquélla se regirá conforme a las condiciones generales inscritas en la Comisión del Mercado Financiero. Así, de la revisión de esta última, se verifica que en su artículo 15 se regulan las obligaciones del asegurado en caso de robo, hurto o uso no autorizado del vehículo en cuestión, estableciéndose que debía efectuarse la denuncia acto seguido del siniestro, en la unidad policial más cercana al lugar de los hechos, en un plazo no mayor a 12 horas corridas, salvo en caso de imposibilidad física debidamente justificada, cuestión que no ocurrió en la especie, pues denunció ante Carabineros de Chile lo sucedido veintidós días después de ocurrido el siniestro. 2.- Que, conforme a lo expuesto, lo cierto es que el demandante no cumplió con dicha obligación, la que no es una exigencia especialmente gravosa, pues si bien es un plazo breve, se trata de un hecho delictual, que de común ocurrencia son denunciados en un tiempo inmediato o próximo a su perpetración, sin que tampoco pueda entenderse que el cumplimiento de dicha obligación fue obstaculizado por la información entregada por la ejecutiva de la aseguradora en el llamado telefónico realizado por el actor el día de los hechos, quien lo conminó a regularizar el estado de su póliza lo antes posible, dejando constancia y registro de la comunicación producida. 3.- Que, en consecuencia, el no pago del seguro no se debió a la falta de activación del seguro ante la compañía aseguradora, sino que por no haber hecho la denuncia ante Carabineros oportunamente, superando con creces el tiempo establecido en la respectiva póliza para cumplir con dicho trámite, no siendo justificación de la demora la circunstancia de enc

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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: 1.- Que, para resolver en el presente conflicto debe estarse –como lo dice el juez a quo- a lo dispuesto en el contrato que vincula a las partes, esto es, la póliza de seguro respecto del vehículo motorizado del demandante, la que indica que aquélla se regirá

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