SIN INFORMACION

LOUICIUS BATHONY - CELISA YBIVESE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de los ciudadanos haitianos don Bathony Louicius y doña Yvonese Celisa, e interpone acción constitucional de amparo, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de las Resoluciones Exentas N° 24590665 y N° 24590657, ambas de fecha 21 de diciembre de 2024, que rechazan las solicitudes de residencia definitiva presentadas por los amparados y disponen, respecto de cada uno de ellos, el abandono del país en el plazo de 10 días, conforme al artículo 146 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería, las que, a juicio del recurrente, vulneran gravemente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de sus representados, reconocido en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al ordenar su salida del territorio nacional sin fundamento legítimo ni debido proceso. Exponen que los recurrentes son un matrimonio haitiano que ingresó por paso habilitado a Chile, en busca de mejores condiciones de vida ante la extrema precariedad económica y social existente en su país de origen, quienes se han radicado en el país con ánimo de permanencia, y que desde su arribo han prestado servicios laborales en forma regular y continua, con contratos de trabajo indefinidos y cotizaciones previsionales al día, conforme lo acreditan los documentos acompañados. Destacan que, además, son padres de un niño chileno, YVENDJIE LOUICIUS CELISA, de tan solo tres años de edad, cuya crianza y cuidado ejercen de manera conjunta, priorizando su interés superior. Reclama que sus representados no fueron notificados debidamente de la supuesta multa por residencia vencida, requisito invocado por la autoridad administrativa para fundar el rechazo de sus solicitudes. Explica que se enteraron por sorpresa, al tomar conocimiento directo de las resoluciones ya referidas. Señala que ello vulnera el principio de contradictoriedad, el derecho de defensa, y la posibilidad de formular descargos o acreditar el pago de eventuales sanciones, derechos garantizados en los artículos 10, 11, 17 letra f) y 41 de la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos. Denuncia que los amparados sí cancelaron sanciones previas durante el año 2024, lo cual consta en comprobantes de pago acompañados en un otrosí, por lo que no puede presumirse su intención de incumplir. Alega que la falta de pago de la multa mencionada no obedeció a mala fe ni a desobediencia, sino a desconocimiento real del procedimiento, debido en parte a una brecha idiomática, en tanto se trata de ciudadanos haitianos con dominio limitado del idioma español. Advierte que la ejecución de las resoluciones impugnadas implicaría para la familia un grave e irreparable perjuicio, toda vez que se verían obligados a abandonar Chile, país donde han construido una vida, dejando atrás a su hijo menor, o bien exponiéndo

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se resuelve, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Bathony Louicius y Yvonese Celisa, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N° 24590665 y N° 24590657, ambas de fecha 21 de diciembre de 2024, debiendo los actores, dentro del plazo de noventa días, acreditar ante la autoridad recurrida, el pago de la multa impuesta por la infracción reclamada y los documentos de arraigo laboral que le fueron solicitados, respectivamente, procediendo el recurrido a evaluar nuevamente la solicitud efectuada por los amparados. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1279-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Jorge Correa Fuentes, abogado, en representación de los ciudadanos haitianos don Bathony Louicius y doña Yvonese Celisa, e interpone acción constitucional de amparo, de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migrac

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