CASTILLO/SÁNCHEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día veinte de febrero pasado por don Cristián Sánchez Rivera, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2401009919-2, RIT N° 10413-2024, que declaró inadmisible el recurso de apelación verbal interpuesto por dicha interviniente, en contra de lo resuelto en audiencia de la misma fecha, por la que se modificó la necesidad de cautela de la prisión preventiva previamente impuesta al imputado, cambiando de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga, fijando una caución de $350.000 al efecto. Expresa que el imputado fue formalizado por los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, contemplado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, y porte ilegal de arma de fuego y municiones, de los artículos 9 en relación al artículo 2 letra b) y c) de la Ley N° 17.798, todos en grado de desarrollo consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor. En cuanto al recurso de apelación, que dedujo según el artículo 149 del Código Procesal Penal, indica que el a quo declaró su inadmisibilidad señalando que, del tenor de su artículo 146, la caución reemplaza la prisión preventiva, mientras que la primera norma emplea las voces "ordenare, mantuviere, negare lugar o revocare", por lo que se trataría de una disposición distinta, que debe ser interpretada restrictivamente, de modo que concluyó que la expresión "reemplazar" no se encuentra dentro de las referidas hipótesis. Aduce que la apelación es procedente en el modo en que fue interpuesta, pues lo decidido supone una revocación de la medida cautelar, de modo que sí resulta impugnable por tal vía, conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, des
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por doña Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, en contra la resolución dictada en audiencia de revisión preventiva de fecha veinte de febrero de dos mil veinticinco, que denegó la apelación verbal deducida en contra la resolución que se pronunció sobre la prisión preventiva del imputado Matías Ignacio Tapia Zenteno y, en su lugar, se declara que se concede el mismo, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes vía interconexión para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Penal (Hecho) N° 952-2025 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Fernanda Castillo Meza, Fiscal Adjunto (S) de la Fiscalía Local Santiago Centro, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada el día veinte de febrero pasado por don Cristián Sánchez Rivera, juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 2401009
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