GUILLERMO ELISEO MORAGA LIPPIANS/ CARABINEROS DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2024, don Guillermo Eliseo Moraga Lippians, cédula de identidad 15.532.224-1, funcionario público, en representación de su hija adolescente Victoria Stephanie Moraga Alveal, ambos domiciliados en Enrique Villegas 2062, casa 2, Copiapó, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, representada por el sr. general inspector Ariel Oñate Rodríguez, domiciliado en avenida libertador Bernardo O’Higgins 1196, Santiago. En síntesis, recurre en contra de los actos ilegales y/o arbitrarios denominados como documento electrónico N. c. u. 21898795, de fecha 26 de noviembre de 2024, y la resolución exenta 3204, de fecha 03 de diciembre de 2024. Señala que se desempeña como funcionario de Carabineros de Chile. Refiere seguidamente que el pasado 27 de noviembre de 2024 fue notificado del documento electrónico N. c. u. 21898795, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por DIPECAR, sobre traslado, mediante el cual se le informa que, a partir del 2 de enero de 2025, será transferido a la Prefectura Santiago Cordillera. Menciona que recurrió de reposición de la citada decisión porque dicho traslado resulta perjudicial para su familia, la que ha generado sólidos lazos en esta ciudad y por considerar que el mismo perjudicará la salud de su hija Victoria diagnosticada de asma bronquial. Indica que el 5 de diciembre de 2024 fue notificado de la resolución que rechaza la solicitud de reconsideración. En dicho pronunciamiento la autoridad policial descarta la petición porque dicho traslado obedece a una decisión estratégica y a necesidades propias del servicio. Enseguida destaca el diagnóstico médico de su hija Victoria, de 13 años de edad, subrayando el asma bronquial desde la infancia. Refiere que la misma hija fue evaluada el 21 de noviembre de 2024 por otro médico quien reiteró el mismo diagnostico calificándolo como de difí
Fundamentos
considerando para ello el mérito del oficio 141, de 14 de noviembre de 2024, del jefe de la zona, que informó sobre situaciones de clima laboral que involucraban al recurrente con la finalidad de trasladarlo para prevenir situaciones similares. Puntualiza que de todo lo anterior es posible colegir que no se ha conculcado ningún derecho garantizado por la Constitución Política, desde que la autoridad policial ha actuado de conformidad a las facultades de que se encuentra revestida, ponderando datos objetivos que permiten fundar dicha actividad en el aspecto operacional, por lo que no puede aducirse alguna irregularidad administrativa. Precisa, al finalizar, la inexistencia de algún derecho indubitado en el presente caso. Adjunta a su informe los siguientes documentos: a. oficio 141, de 14 de noviembre de 2024, del jefe de la zona de Carabineros Atacama; b. D.O.E.N.C.U. 218987925, de 26 de noviembre de 2024, de la Dirección Nacional de Personal, con su notificación; c. resolución exenta 2.304, de 3 de diciembre de 2024, de la Dirección Nacional de Personal, con su notificación; y orden general 2.707, de 13 de noviembre de 2019, de la Dirección General, que aprueba el Manual de Traslados para el personal de Carabineros de Chile. 3°) Ha sido promovido por medio de la acción de protección, el resguardo de los derechos fundamentales de don Guillermo Eliseo Moraga Lippians, funcionario público, por sí y en representación de su hija adolescente Victoria Stephanie Moraga Alveal. El recurso de protección es una acción constitucional que persigue restablecer el imperio del derecho y asegurar el debido resguardo del afectado cuando, por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal cometida por un tercero, aquél sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías fundamentales protegidos por la carta política. Por lo anterior, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite suficientemente: 1. La existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República o, en su caso, que integre dicho estatuto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del mismo texto fundamental. 2. Que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o la ilegalidad estén comprobados o suficientemente justificados. 3. Que estos hechos hayan producido y/o estén actualmente produciendo perturbación, privación o incluso amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y derechos que la carta fundamental asegura a todas las personas. 4°) A fin de esclarecer la cuestión ius fundamental que se formula en el presente caso, corresponde dejar asentados una serie de hechos debida o suficientemente justificados. a. Con fecha 27 de noviembre de 2024, se notifica al recurrente, el teniente coronel de Carab
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge el recurso de protección deducido por don Guillermo Eliseo Moraga Lippians, por sí y en representación de su hija adolescente Victoria Stephanie Moraga Alveal, acción dirigida en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, solo en cuanto se deberá dejar sin efecto la resolución exenta 2304, de 3 de diciembre de 2024, emanada de la citada Dirección Nacional de Personal que resolvió rechazar el recurso de reconsideración presentado por el sr. Moraga Lippians, debiendo dicha Dirección emitir un nuevo pronunciamiento que resuelva sobre la situación del recurrente considerando para ello antecedentes médicos actualizados de la hija del funcionario, que permitan ponderar y resolver informada y justificadamente sobre la objeción de salud planteada sobre la decisión de traslado que afecta al sr. Moraga Lippians. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo del ministro, señor Carlos Meneses Coloma. N°Protección-513-2024
Texto Completo (Preview)
En Copiapó, a quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Al folio 1, con fecha 10 de diciembre de 2024, don Guillermo Eliseo Moraga Lippians, cédula de identidad 15.532.224-1, funcionario público, en representación de su hija adolescente Victoria Stephanie Moraga Alveal, ambos domiciliados en Enrique Villegas 2062, casa 2, Copiapó, deduce recurso de protección de gara
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