JORGE RAUL PEREZ AGUILAR CON CONSTRUCTORA COSAL S.A. EN LIQUIDACION CONCURSAL Y OTRO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: En la presente causa, RUC 24-4-0546275-K y RIT O-44-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 790-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se resolvió rechazar la excepción de litis pendencia promovida por la demandada solidaria o subsidiaria Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas, acoger la demanda de cobro de prestaciones laborales impetrada por el demandante ordenando a la demandada principal pagar las prestaciones que se indican en lo resolutivo del fallo, acoger la nulidad del despido demandada, y declara que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas, representado por el Consejo de Defensa del Estado, el que debe responder subsidiariamente del pago de los emolumentos que se individualizan. En su contra se dedujo recurso de nulidad por la parte demandada subsidiaria por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, para que se invalide el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que se acoge la excepción de litis pendencia opuesta por ella.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció la demandada subsidiaria invocó como causal única de invalidación principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo en la que se declare que se acoge la excepción de litis pendencia opuesta por ella. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció la demandada subsidiaria invocó como causal única de invalidación principal la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el fallo impugnado ha sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico estima que se han contravenido las reglas de la lógica, en especial el principio de la razón suficiente y el de identidad. Expone, que el fallo impugnado a partir del considerando décimo y hasta el décimo cuarto, analiza la excepción opuesta por su parte, de litis pendencia, la que terminar por rechazar por concluir que no concurre el requisito de la identidad legal de la cosa pedida. Agrega, que como bien indicó el Juez en su sentencia, la excepción opuesta requiere la afluencia de los siguientes requisitos: existencia de dos juicios distintos, identidad legal de partes, identidad legal de la cosa pedida e identidad legal de la causa de pedir. En el caso de marras el tribunal del grado dio por concurrentes los dos primeros requisitos y el último, sin embargo, de forma evidentemente equivocada estimó que no ocurre el relativo a la identidad legal de la cosa pedida. Afirma que contrastada la parte petitoria de las demandas que dieron origen a los respectivos l
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En la presente causa, RUC 24-4-0546275-K y RIT O-44-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, Rol N° 790-2024 de esta Corte de Apelaciones, se ha dictado sentencia el cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en virtud de la cual se resolvió rechazar la excepción de litis pendencia promovida por la demandada solidaria o sub
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