CHILENA DE MOLDEADOS SPA CON PACKING Y SERVICIOS CODEGUA SPA
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el
Fundamentos
considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en los autos, el ejecutado alegó la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de factura en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.983, por lo que postula que el título se encuentra prescrito en atención a que venció el 6 de abril de 2022 y la demanda se notificó el 17 de abril de 2023, excediendo el plazo de 1 año, que establece la disposición antes señalada. 2.- Que, ante ello, la ejecutante alegó la interrupción natural de la prescripción en razón de haberse efectuado un pago parcial por la ejecutada con fecha 17 de agosto de 2022, mediante una transferencia electrónica, para lo cual, en segunda instancia, acompañó a folio 6, copia de un correo electrónico de 17 de agosto de 2022 y un comprobante de transferencia de fondos de la misma data. El correo, aparece remitido por doña Karin Rojas, en representación de la Sociedad Agrícola La Parición de Paine SpA y el Packing y Servicios Codegua SpA, siendo esta última la ejecutada de autos, mediante la cual informa “abono a factura 31563-Packing Codegua SPA 77.077.828-k”. Por su parte, la trasferencia, aparece realizada desde la cuenta corriente a nombre de la ejecutada, por la suma de tres millones de pesos a la ejecutante, precisando en su mensaje que dicha transferencia es respecto del “Abono factura 31563.” 3.- Que, en cuanto a la prescripción cabe tener presente que el artículo 2518 del Código Civil, dispone que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente…”. 4.- Que, por lo dicho, el pago alegado por la parte ejecutante configura una interrupción natural de la prescripción, por cuanto importa un reconocimiento de la obligación, sin que desde esa fecha a la de notificación de la demanda haya transcurrido el plazo de un año que establece la ley. 5.- Que, por lo antes razonado, resulta forzoso rechazar la excepción de prescripción, por haber operado la interrupción natural de la misma. 6.- Que, teniendo presente que la ejecutada opuso, además, las excepciones de los numerales 7, 9 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y a fin de garantizar el principio de la doble instancia, se remitirán los antecedentes al tribunal a quo, a fin de que el juez que corresponda se pronuncie respecto de dichas alegaciones, conforme se dirá. Por lo anteriormente razonado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de fecha diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, dictada en la causa Rol C-1073-2023, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, que declaró prescrita la acción ejecutiva de cobro de factura, y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se rechaza la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Atendido que el tribunal a quo omitió pronunciamiento respecto de las demás excepciones opuestas por el ejecutado, devuélvanse los antecedentes a primera instancia, a fin de que se dicte la sentencia respectiva, pronunciándose respecto de ellas. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 358-2024-Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo el considerando cuarto, el que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en los autos, el ejecutado alegó la prescripción de la acción ejecutiva de cobro de factura en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 19.983, por lo que postula que el título se encuentr
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