SIN INFORMACION

URBINA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Camilo Ignacio González Delgado, abogado, en representación de doña María Eugenia Urbina Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, por haber efectuado un descuento intempestivo de su remuneración correspondiente al mes de noviembre de 2024 por un monto de $224.110, mediante el sistema "Intercaja", actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría realizado sin previo aviso después de más de seis años transcurridos desde que la obligación cayó en mora, vulnerando con ello el derecho fundamental de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social mediante descuentos de las remuneraciones de la recurrente. Que, según expone el 15 de marzo de 2018, su representada contrajo un mutuo de dinero con la recurrida, denominado "crédito", el cual fue pactado en 60 cuotas mensuales, venciendo la primera el 15 de abril de 2018 y la última en abril de 2023, cuyos pagos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833, esto es, mediante descuentos por planilla de remuneraciones. Agrega que, transcurridos un par de meses desde la contratación del crédito, por causas ajenas a la voluntad de la recurrente, ésta fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, y en consecuencia, los pagos realizados mediante descuentos por planillas dejaron de efectuarse. Sostiene que, ante esta situación, y tras diversas conversaciones entre las partes, fue imposible llegar a un acuerdo sobre la forma de proseguir con el pago de las cuotas, por lo que su representada quedó en mora. Añade que la recurrente sabía que repactar la deuda la dejaría en una situación financiera crítica, por lo que insistió en buscar otra solución, pero la recurrida expuso que, si no repactaba, s

Fundamentos

fundamentos jurídicos, sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario por cuanto el artículo 22 de la Ley N° 18.833 faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados "descuentos por planilla" directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados. Sin embargo, argumenta que dicha entidad es un órgano intermedio sujeto a la Carta Fundamental y a las leyes, de tal modo que no puede hacer un uso irracional y caprichoso de los derechos y facultades que el ordenamiento jurídico les confiere. Según el recurrente, resulta del todo irracional, abusivo y, por consiguiente, arbitrario, que la recurrida haga uso del artículo 22 de la Ley N° 18.833, sin previo aviso y sin que la recurrente tenga posibilidad de defenderse ante una deuda susceptible de ser declarada parcialmente prescrita, privándola de su íntegra remuneración y también de las expectativas económicas ligadas a su trabajo, lo que vulnera abiertamente el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Añade que dicho actuar es una práctica habitual de la recurrida y de las demás Cajas de Compensación, respaldo de lo cual es la abundante jurisprudencia que acoge acciones análogas, tanto de las Iltmas. Cortes de Apelaciones como de la Excma. Corte Suprema.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare arbitrario e ilegal los hechos descritos, ordenándose a fin de restablecer el imperio del derecho: 1) Que la recurrida deberá abstenerse de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones; 2) Que deberá reembolsar los montos que indebidamente pudiesen ser descontados en un plazo de 5 días hábiles o del que S.S. Iltma. mejor estime; y 3) Que se condene expresamente en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que informando la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, representada por doña Inés Riquelme Arao, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto en su contra por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen. En primer término, expone que, conforme a la información contenida en su base de datos institucional, la señora María Eugenia Urbina Rojas, RUT 12.179.104-8, presenta cotizaciones como afiliado trabajador por la Escuela Industrial San Vicente de Paul. Explica que, respecto al descuento efectuado por CCAF de Los Andes, por mandato de Caja La Araucana, la Superintendencia informa que, a partir del mes de abril de 2014, las Cajas de Compensación en su conjunto utilizan un sistema integrado de recaudación de Créditos Sociales. Este sistema permite a la Caja de Compensación en que el trabajador se encuentra actualmente afiliado, recaudar deudas pendientes o morosas, o vigentes contraídas con otras Cajas de C

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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Camilo Ignacio González Delgado, abogado, en representación de doña María Eugenia Urbina Rojas, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar la Araucana, por haber efectuado un descuento intempestivo de su remuneración correspond

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