1º JUZGADO DE LETRAS DE ANGOL

OYANADER/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-25-2024, RUC 24- 4-0574419-4 del 1 Juzgado de Letras de Angol, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dicho tribunal RECHAZO en todas sus partes la demanda de indemnización por años de servicio según artículo 2° transitorio de la ley 19.070, deducida por Gonzalo Rodrigo Oyanader Morales, en representación de don ALBERTO DEMETRIO LEZANO BARRIGA, profesor, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANGOL, ya individualizados. Y no condenó en costas a la demandante por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Que, en contra de la sentencia, Rodrigo Gajardo Toro, Abogado por el demandante dedujo recurso de nulidad, fundándolo en primer lugar en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por cuanto en la dictación de la sentencia se infringió normas de ley que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en particular lo dispuesto en el artículo 34 B del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Educación y artículo 2° transitorio de la ley 19.070. En su subsidio interpone la causal contemplada en el artículo 478 letra B) del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica;” en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo” CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de nulidad la funda en aquella prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, precisando que se infringieron el artículo 34 B del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 del Ministerio de Educación y artículo 2° transitorio de la ley 19.070. SEGUNDO: Que son hechos de la causa como se desprende del considerando NOVENO de la sentencia recurrida, los siguientes: 1. Mediante decreto alcaldicio N° 129 de fecha 26 de febrero de 1996, se da cuenta que el demandante, don Alberto Lezano Barriga, profesor de matemáticas, fue designado en calidad de titular de la dotación docente del departamento de educación de la Ilustre Municipalidad de Angol. Se detallan funciones, técnico pedagógicas, 44 horas semanales, jornada de trabajo mañana y tarde, nivel de enseñanza educación media, figurando como fecha de ingreso al municipio el 01de diciembre de 1981. 2. Por medio de decreto de nombramiento N° 9.071 de fecha 05 de septiembre de 2018, de la Ilustre Municipalidad de Angol, se designa en calidad de titular a don Alberto Demetrio Lezano Barriga, en el establecimiento educacional Liceo Juanita Fernández Solar, en calidad de Director, nivel de enseñanza media, jornada de 44 horas y por el periodo comprendido entre el 06 de noviembre de 2018 hasta el 05 de noviembre de 2023. 3. Luego, mediante ordinario 1.598 de fecha 26 de octubre de 2023, emanado de la Ilustre Municipalidad de Angol, se informa término de funciones, por parte del Director de Educación Municipal de Angol al Director del Liceo Juanita Fernández Solar, don Alberto Lezano Barriga, informándosele que su periodo como director del liceo "Juanita Fernández Solar", finaliza con fecha 05 de noviembre de 2023, según consta en el Decreto Alcaldicio N"9071/05.12.2018. Se agrega que al finalizar su periodo y considerando que en la dotación docente comunal no existe disponibilidad en alguna de las funciones docentes indicadas en el Articulo 5" del Estatuto Docente, además de su voluntad manifiesta de no continuar en s

Fallo

se declara: Que SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por el abogado señor Rodrigo Gajardo Toro, Abogado por el demandante, en contra de la sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT O-25-2024, RUC 24- 4-0574419-4 del 1 Juzgado de Letras de Angol, la que en consecuencia SE ANULA, y se la remplaza por la que separadamente se dicta a continuación. Se deja constancia que se hizo uso de la facultad conferida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por el Ministro titular Sr. Alejandro Vera Quilodrán. Rol N° Laboral - Cobranza-579-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa RIT O-25-2024, RUC 24- 4-0574419-4 del 1 Juzgado de Letras de Angol, por sentencia definitiva de veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, dicho tribunal RECHAZO en todas sus partes la demanda de indemnización por años de servicio según artículo 2° transitorio de la ley 19.070, deducida por Gonzalo Ro

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