C/ PABLO ANDRES MARTINEZ HERNANDEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el Ministerio Público apela verbalmente de la resolución dictada por el Tercer Juzgado de Garantía en audiencia de 12 de abril de 2025 que denegó la medida cautelar de prisión preventiva en contra del imputado Pablo Andrés Martínez Hernández, dejándole sujeto únicamente a las de arresto domiciliario total y arraigo nacional; Segundo: Que el Ministerio Público hace lectura de los hechos objeto de la formalización. Hace un resumen de los antecedentes que se tuvieron a la vista para que, en su momento, pidiera se dictara la prisión preventiva. Señala que se declaró ilegal la detención, dando los
Fundamentos
fundamentos de la instancia para ello y dando cuenta de los indicios de los aprehensores. Respecto de los antecedentes, se refieren a las pericias de la munición y el arma realizadas por la SIP de Carabineros, como asimismo fijaciones fotográficas, para acreditar participación. Respecto de la necesidad de cautela, indica que habría peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene domicilio fuera del radio urbano del tribunal, antecedentes de sanciones como infractor de ley y una orden de detención pendiente. En su réplica, en cuanto al empadronamiento, se habría producido un connato con las personas en el lugar que lo impidió; Tercero: Que por su parte la defensa solicita se confirme la resolución en alzada. Hace referencia a la ilegalidad de la detención, dando cuenta de las circunstancias de ella. Hace presente que la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público tiene su fundamento en el peligro de fuga. Indica que se estaría en presencia de una pena anticipada de decretarse la prisión preventiva, toda vez que las medidas cautelares sí son proporcionales al hecho investigado; Cuarto: Que, al respecto, se debe analizar si se encuentra suficientemente acreditada la existencia del hecho punible, si existen presunciones fundadas de participación y cuán intensa es la necesidad de cautela para el caso en concreto. En especial se debe considerar que los antecedentes obrantes en autos se estiman, por ahora, suficientes para acreditar la existencia del delito, tomando en cuenta que la declaración de ilegalidad no se encuentra ejecutoriada y que de todas formas no impide la incorporación de la prueba obtenida en un eventual juicio oral, conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal. En efecto, se incorporaron set fotográficos, reconocimientos, declaraciones de funcionarios aprehensores y el arma hallada, todos elementos que, por el momento, permiten cubrir los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del mismo cuerpo legal. En cuanto a la necesidad de cautela, la circunstancia de no mantener el imputado domicilio dentro del radio urbano del tribunal, como asimismo la presencia de anotaciones penales, permiten señalar que la necesidad de cautela es suficientemente intensa como para estimar concurrente el peligro para la seguridad de la sociedad, en cuanto existiría peligro de fuga. Por estos fundamentos y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de doce de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, por la que se dispuso el arresto domiciliario total y arraigo nacional del imputado y, en su lugar, se decreta respecto de Pablo Martínez Hernández la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro de fuga. Acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Paula Rodríguez Fondón, quien fue de la opinión de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase la competencia. R
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1850-2025 Ruc: 2500500150-4 Rit : O-2134-2025 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Inelie Durán Madina, la Ministra (I) señora Paula Rodriguez Fondon y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante Relatora: Daniela Villegas Quevedo Digi
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