SANDOVAL/TRIVIÑOS
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Comparece don Claudio Hernán Sandoval Haro, independiente, domiciliado en el Sector de Pumol, comuna de Futrono, y deduce acción constitucional de protección en contra de don Miguel Ángel Triviños Carrasco, del mismo domicilio, quien señala ha vulnerado su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley, al haber cortado, cerrado e impedido el acceso a la servidumbre de tránsito por la cual accede al inmueble de su propiedad en donde se emplaza su casa habitación y la de su grupo familiar. Refiere que reside en un retazo de terreno de aproximadamente 3 hectáreas, denominado hijuela Nº2, hace 20 años junto a su familia, inmueble respecto al cual tiene derechos y acciones por habérsele concedido la posesión efectiva de su padre, anterior propietario del inmueble (Dagoberto Joel Sandoval Norambuena). Indica que el 31 de diciembre del año 2024, el recurrido ingresó al inmueble destruyendo cercos y levantando construcciones precarias e irregulares en el terreno de una superficie aproximada de 4.000 metros cuadrados, superficie dentro de la cual se encuentra el camino de acceso a su propiedad, de una superficie aproximada de 700 metros cuadrados, aislándolo completamente del acceso al camino público. Señala que actualmente para ingresar a su propiedad debe pasar por la propiedad de un vecino en la cual aquel mantiene ganado. Añade que, los actos de apoderamiento y toma de terrenos son ilegales, por cuanto desconocen el derecho de propiedad y las facultades de disposición que ello importa para los propietarios. El ocupante, mediante la violencia y daños, ha ingresado al predio, lo que no se condice con el estado de derecho que nos rige y por el cual, el derecho de propiedad se encuentra constitucionalmente reconocido y regulado. Solicita se acoja la acción y “- Ordenar al recurrido la apertura inmediata de la servidumbre de tránsito, que ilegalmente cerro y ocupo, permitiéndome tener libre acceso a mi domicilio, para ingresar y salir sin perturbaciones ni amenazas. - Ordenar el desalojo de todos los ocupantes del inmueble, HIJUELA NUMERO DOS con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, en el retazo de terreno en el cual se encuentra la servidumbre de tránsito aparente y discontinua. - Oficiar a Carabineros de Chile facultándolo para custodiar el predio por los próximos treinta días y repeler cualquier intento de nueva ocupación luego del desalojo”. 2) A folio 15, informó el recurrido, don Miguel Ángel Tribiños Carrasco. Primero, sostiene que el recurrente en ningún caso ha acompañado algún documento que acredite dominio o posesión, respecto de la propiedad objeto de esta acción constitucional, y ello obedece a que no la tiene, porque el terreno ha sido ocupado por la familia de su madre desde hace 15 años a la fecha. Sostiene que no existe el boqueo o privación de accesos que denuncia el recurrente y, además, omite señalar que el predio cuenta con otro acceso al camino público que lo conecta a la Ruta T-653 (camino dond
Fallo
por tanto, ilegal y arbitraria y, en consecuencia, se acogerá la acción constitucional de protección, solo en lo que se dirá en lo resolutivo. 9) Que, en todo caso, recurrido y recurrente habrán de tener en cuenta que lo anterior es sin perjuicio de lo que pueda resolverse de las acciones que pueden ejercerse ante tribunales ordinarios, en este caso, particularmente civiles, para determinación y declaración de derechos o constitución de gravámenes que se estimaren procedentes en su caso. Por estas consideraciones y lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Claudio Hernán Sandoval Haro en contra de don Miguel Ángel Triviños Carrasco, solo en cuanto se ordena al recurrido respetar la situación de hecho preexistente y permita el acceso desde y hasta el predio vecino por el camino que previo los hechos se utilizaba para dicho efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-68-2025.
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C.A. de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1) Comparece don Claudio Hernán Sandoval Haro, independiente, domiciliado en el Sector de Pumol, comuna de Futrono, y deduce acción constitucional de protección en contra de don Miguel Ángel Triviños Carrasco, del mismo domicilio, quien señala ha vulnerado su derecho de propiedad y de igualdad ante la ley, a
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