VIDAL NAVARRO HANS NORTON/SEGUNDO JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Walterio Miranda Henríquez, abogado, en representación de don Hans Norton Vidal Navarro, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por haber rechazado la objeción a la liquidación de deuda de alimentos presentada por su parte y posteriormente haber rechazado el recurso de apelación interpuesto contra dicha resolución, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que aprueba una liquidación de deuda alimenticia que incluye montos que vulneran los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 7, por lo que solicita se acoja la acción constitucional y, en definitiva, se acoja íntegramente la objeción planteada de 22 de febrero de 2025. Expone que la presente acción de amparo preventivo se interpone en causa sobre alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, tramitados bajo el RIT Z-5298-2024, seguidos ante el 2° Juzgado de Familia de Santiago. Señala que en dicha causa, con fecha 14 de marzo de 2025, se dictó resolución mediante la cual se rechazó la objeción a la liquidación de deuda de alimentos presentada por la parte que representa. Explica que en la referida objeción se sostuvo que la parte demandante pretende exigir el pago de una suma desproporcionada, correspondiente a más de cinco años de supuesta deuda por concepto de "asesora del hogar", ítem que jamás fue exigido ni reclamado durante dicho período. Argumenta que esta circunstancia da cuenta de un consentimiento tácito por parte del demandante en cuanto a no exigir dicha prestación durante todo ese tiempo. A mayor abundamiento, el recurrente sostiene que el cobro retroactivo de tales sumas, sin haber mediado requerimiento alguno por años, no solo constituye un aprovechamiento indebido, sino que afecta gravemente el derecho de su representado a la libertad personal y
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca las disposiciones contenidas en los artículos 5, 7, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de la República, así como la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias. La acción constitucional se fundamenta particularmente en que las resoluciones impugnadas vulneran directamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual de don Hans Norton Vidal Navarro, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de amparo preventivo y, en su mérito, se tenga por interpuesta dicha acción constitucional en favor de don Hans Norton Vidal Navarro, y, en definitiva, se acoja íntegramente la objeción planteada con fecha 22 de febrero de 2025, de autos Z-5298-2024 del Segundo Juzgado de Familia de Santiago. SEGUNDO: Que, don Max Enrique Iturra Leiva, Juez titular del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, informó a esta Corte respecto del recurso de amparo preventivo interpuesto, exponiendo los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que estima pertinentes para solicitar el rechazo de la acción constitucional. Señala, en primer término, que el artículo 12 de la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, disposición que regula específicamente la materia en cuestión, establece expresamente: "La decisión que acoge la objeción a la liquidación, sea total o parcialmente, sólo será impugnable por la contraparte mediante recurso de reposición y siempre que ésta no hubiere tenido ocasión de ser oída sobre la materia que se reclama. Dicha solicitud de reposición deberá deducirse dentro de tercero día y de forma fundada. El tribunal fallará de plano la reposición, pero podrá oír a la otra parte cuando la complejidad del asunto así lo aconsejare. En contra de la resolución que resuelve la reposición no procederá recurso alguno. Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidac
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece don Walterio Miranda Henríquez, abogado, en representación de don Hans Norton Vidal Navarro, interponiendo recurso de amparo preventivo en contra del Segundo Juzgado de Familia de Santiago, por haber rechazado la objeción a la liquidación de deuda de alimentos presentada por su par
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