JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SALINAS/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL 

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDO: En causa RUC N°23-4-0538572-4, RIT Nº O-1682-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Corte 1057-2024 Laboral-Cobranza, el abogado don Sergio Mauricio Basaez Toledo, en representación del Instituto de Previsión Social, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el señor juez titular don Javier Mora Méndez, que rechazando las excepciones opuestas por la demandante, acogió la demanda de autos interpuesta en todas sus partes por don Antonio Porfirio Cabrera Catril y otros. El recurrente funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de derechos o garantías constitucionales, o aquella se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. El dos de marzo del año en curso, se procedió a la vista del recurso, interviniendo en la respectiva audiencia el abogado don Sergio Basaez Toledo, por el recurso y el abogado don Alejandro Muñoz Gutiérrez, en contra el mismo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su recurso, en primer lugar en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, específicamente por infracción específicamente infracción al artículo 18 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 47 de la Ley N°20.255 y artículo 795 N°1 del código antes citado. El recurrente, luego de trascribir el artículo 18 del código de enjuiciamiento civil, define que es el litis consorcio necesario, el que a su vez puede ser propio o impropio, añadiendo que según la autora Maite Aguirrezabal Grünstein el litisconsorcio necesario, constituye una situación de obligatoriedad que se relaciona con la validez del proceso, pues exige la existencia de una “única relación sustancial para los varios sujetos, que en sede jurisdiccional necesita el concurso de los mismos”. A su turno, igualmente hace mención al artículo 47 de la ley Ley 20.255 que establece la Reforma Previsional, que señala lo siguiente: Artículo 47.- La Superintendencia de Pensiones tendrá especialmente las siguientes funciones y atribuciones: N° 3.- Fiscalizar al Instituto de Previsión Social respecto de los regímenes de prestaciones de las cajas de previsión y del Servicio de Seguro Social, que éste administre, con excepción de aquellas referidas a la ley N° 16.744.; y N° 7. Interpretar administrativamente en materias de su competencia las leyes, reglamentos y demás normas que rigen a las personas o entidades fiscalizadas. Insiste el recurrente que el demandante no se equivoca al señalar continuamente en su libelo que el acto arbitrario e ilegal es el dictado por la Superintendencia, órgano que no fue emplazado transgrediéndose el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, no obstante, lo señalado en el motivo precedente, el sentenciador en el motivo décimo tercero, señaló que “…en la especie, la defensa de la demandada no permite hacer lugar a su pretensión de litis consorcio pasivo necesario desde que ha sido ella quien ha dictado las resoluciones que se impugnan...”, idea que ratifica en el mismo considerando al señalar que “…Por lo tanto, se ha demandado correctamente al IPS, quien con tales resoluciones no solo dio cumplimiento al OFICIO ORDINARIO N°5543, de fecha 30 de marzo del año 2023, emanado de la Superintendencia de Pensiones, sino que ejecutó un acto administrativo que desconocía el derecho previo de los demandantes. Un órgano de la administración del Estado no es un mero ejecutor de las decisiones de otro, sino que tiene responsabilidad por los actos que emite, razón que impide acoger la excepción que se viene analizando, por lo que el proceso que aquí se ventila se ha hecho al amparo de un proceso válido y eficaz, que puede producir todos sus efectos.” Reitera el recurrente que no se trata de la falta de legitimación pasiva lo alegado, sino que debió demandarse también a la Superintendencia de Pensiones. Finaliza, este capítulo de nulidad señalando jurisprudencia que ava

Fallo

fallo de reemplazo, que proceda a rechazar la demanda en todas sus partes. Tercero: Que, en subsidio de la causal anterior, la demandada interpone la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente con infracción al artículo 2518 con relación al artículo 2503 ambos del Código Civil, especialmente por haberse vulnerado las normas de la prescripción extintiva. Explica la recurrente, que procede la prescripción de las sumas supuestamente adeudadas por su mandante, al establecer que las “gestiones administrativas” realizadas desde el año 2009 pueden considerarse que interrumpen el plazo, si se acredita que estaban orientadas a exigir el derecho a las prestaciones adeudada, en circunstancias, que está del todo aceptado que para que proceda la interrupción civil de la prescripción se requiere de una gestión ante un órgano jurisdiccional. Citando al autor Domínguez Águila, el recurrente señala que es necesario un recurso ante una autoridad judicial, por lo que “no habría interrupción por comunicaciones extrajudiciales ni por recursos o presentaciones planteadas ante la autoridad administrativa”; ya que el concepto “demanda”, -aún en un sentido amplio-, “niega ya todo efecto interruptivo a las reclamaciones extrajudiciales que haga el acreedor, aunque signifiquen un propósito de hacer valer el vínculo obligacional.” Agrega, que solo de manera

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDO: En causa RUC N°23-4-0538572-4, RIT Nº O-1682-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol Corte 1057-2024 Laboral-Cobranza, el abogado don Sergio Mauricio Basaez Toledo, en representación del Instituto de Previsión Social, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de treinta

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica