TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANGOL

C/ JUAN IGNACIO CORTES PENCHULEF

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SECUESTRO. ART. 141

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, en causa R.U.C. 2310023133-6, R.I.T. 23-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, con fecha con fecha 07 de febrero de 2025, los jueces Francisco Boero Villagrán, presidente de sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, dictaron sentencia definitiva que declaró: “1.- Respecto al delito de secuestro calificado: I.- Que, se ABSUELVE a los acusados, Juan Ignacio Cortés Penchulef, cédula de identidad N°15.385.877- 2, Simón Alejandro Huenchullán Millanao, cédula de identidad N°15.489.958-8, Pedro Sebastián Palacios Cañuta, cédula de identidad N°16.525.832-0, Juan Patricio Queipul Millanao, cédula de identidad N°18.587.235- 1, Jorge Froilán Palacios Cañuta, cédula de identidad N°17.802.222- 9, Ismael Elías Fritz Ñancul, cédula de identidad N°14.032.165-6, Anthoni Luciano Torres Toro, cédula de identidad N°19.795.093-5, Alejandro Andrés Liguén Venegas, cédula de identidad N°19.795.354-3, Boris Mariano Llanca Nahuelpi, cédula de identidad N°20.412.365-9, Joaquín Wenulef Huenchullán Queipul, cédula de identidad N°21.313.924-K, Fabián Alejandro Llanca Nahuelpi, cédula de identidad N°19.054.361-7, Hanthu Lemunthu Llanca Quidel, cédula de identidad N°20.412.216-4, Miguel Ángel Torres Toro, cédula de identidad N°19.224.673-3, Freddy Jonathan Marileo Marileo, cédula de identidad N°17.802.003-K, Sergio Isaías Huentecol Melinao, cédula de identidad N°13.807.880-9, Joaquín Ismael Millanao Queipul, cédula de identidad N°21.312.374-2, y Máximo Iván Queipul Huenchullán, cédula de identidad N°19.795.569-4, respecto de la imputación de ser autores del delito consumado de secuestro calificado, del artículo 141 inciso 3° del Código Penal, en perjuicio de las víctimas R.A.R.B., J.E.P.S. y M.G.A.L. presumiblemente cometido en la comuna de Angol, el 7 de mayo de 2023. 2.- Respecto al delito de maltrato de obra a gendarme. II.- Que, se ABSUELVE al acusado, Juan Patricio Queipul Millanao, N°18.587.235- 1, respecto de la imputación de ser autor del delito consumado de maltr

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEL MINISTERIO PÚBLICO. PRIMERO: A juicio del Ministerio Público, la sentencia recurrida ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad al que alude el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículos 342 letra c) y 297 , todas disposiciones del Código Procesal Penal, por cuanto en el delito de secuestro calificado imputado, se ha valorado la prueba con infracción a los principios de la lógica, específicamente al principio de la razón suficiente, a consecuencia de lo cual el sentenciador concluye que no se demuestra, de manera categórica, la situación de encierro de las víctimas; que la intención de los acusados era encerrar para imponer exigencias o arrancar decisiones, señalando, finalmente, que no se demuestra un dolo común en el actuar de los imputados . El

Fallo

fallo se encuentre firme y ejecutoriado el sentenciado deberá presentare al centro de reinserción social de Angol, a fin de iniciar la pena sustitutiva que se impone, cuya fiscalización deberá realizarse mediante el control telemático de gendarmería de Chile, si existiere factibilidad para ello, y en el evento de no existir factibilidad dicha fiscalización deberá realizarse por carabineros de la ciudad de Collipulli, por corresponder a su domicilio, ubicado en sector comunidad 2 Collenhuenmapu, comuna de Collipulli. Si la pena sustitutiva le fuere revocada por alguna causa legal o quebrantamiento, deberá cumplir el saldo de pena en el recinto penitenciario, que determine gendarmería de Chile. V.- Que, no se condena en costas a los acusadores, ministerio público, gendarmería de Chile y víctimas J.E.P.S. y M.G.A.L, por no haber sido totalmente vencidos. Y por la misma razón, no se condena en costas al sentenciado Sergio Huentecol Melinao. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia autorizada de la misma al Juzgado de Garantía respectivo, para los fines de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 113 del Código Orgánico de Tribunales. Que, tanto el Ministerio Público, como el Querellante Gendarmería de Chile, interpusieron Recurso de Nulidad, fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Se procedió a la vista de la causa con la presencia de la defensa y del Ministerio Público y Querellan

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C.A. de Temuco Temuco, quince de abril de dos mil veinticinco. A folios 31 y 33: Téngase presente. VISTOS: Que, en causa R.U.C. 2310023133-6, R.I.T. 23-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Angol, con fecha con fecha 07 de febrero de 2025, los jueces Francisco Boero Villagrán, presidente de sala, Solange Sufán Arias y Karina Rubio Solís, dictaron sentencia definitiva que declaró: “1.- Respecto a

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