TAPIA/SERVICIOS E INVERSIONES SAN FELIPE LTDA
Rol
Fecha
23 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el
Fundamentos
considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y demandante, el primero el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 88), y el segundo el veintidós del mismo mes y año (folio N° 89), ambos en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso (folio N° 86 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4932-2025.jzc
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la dec
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