26º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TAPIA/SERVICIOS E INVERSIONES SAN FELIPE LTDA

Rol

Fecha

23 de abril de 2025

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la decisión recurrida dentro de las hipótesis señaladas en el

Fundamentos

considerando primero, la misma no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por las partes demandada y demandante, el primero el veintiuno de febrero de dos mil veinticinco (folio N° 88), y el segundo el veintidós del mismo mes y año (folio N° 89), ambos en contra de la resolución dictada en audiencia de diecisiete de febrero del año en curso (folio N° 86 – cuaderno principal). Devuélvase. N°Civil-4932-2025.jzc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de abril de dos mil veinticinco. A los folios N°s 4 y 5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil. 2°) Que, así las cosas, encontrándose la dec

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