BANCO DE CHILE/CROQUEVIELLE - (CUSTODIA N°2598-2024)
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 6 a 17, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en estos antecedentes, se ha planteado dos inconsistencias de los informes de seguridad y el proceder del banco -tanto en el
Fallo
fallo que se revisa, como por el denunciado- y que se han utilizado para sostener que la falla de seguridad no fue del cliente sino que del banco que demanda. La primera dice relación con la identificación de la compañía telefónica del cliente a cuyo número se alertó sobre la existencia de la operación cuestionada y se entregó la clave de seguridad para proceder con ella y, el límite en el monto máximo diario para una transferencia. 2° Que, respecto de ambos asuntos se ha incurrido en error por parte del juzgador y del cliente mismo. En efecto, en cuanto a lo primero, consta del informe de fs. 23 que la notificación del movimiento junto con la clave faltante para su autorización se hizo de forma instantánea al teléfono celular del cliente que allí se cita y que se corresponde exactamente con el aportado por él en su comparecencia al tribunal. Es efectivo que en la suma del documento citado se copió Operador Telefónica Móvil, pero en el mismo documento, al singularizarse el número de teléfono, se copia el del cliente con precisión de tratarse de la Empresa Entel. Lo mismo informó dicha empresa a fs. 151, de modo que no existe la inconsistencia reclamada. Y, en lo que atañe al monto máximo de transferencia diaria, el cliente acusa que tal valor fue superado, adjuntándose una captura de pantalla sobre ese particular a fs. 131. Sin embargo, hay aquí también un error, porque la operación cuestionada consistió en un pago que se hizo al SII, por medio de un cargo en la cuenta cor
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 6 a 17, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, en estos antecedentes, se ha planteado dos inconsistencias de los informes de seguridad y el proceder del banco -tanto en el fallo que se revisa, como por el denunciado- y que se han utiliz
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