VIDAL CAYOLA IRMA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Antonio Guillermo Garafulic Caviedes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Irma Vidal Cayola, de nacionalidad boliviana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, por su actuar ilegal y arbitrario que conculca las garantías fundamentales de la amparada. En lo hechos indica que la extranjera vive en la ciudad de Santiago hace 10 años, siendo recientemente notificada de un decreto de expulsión del territorio nacional que data del año 2013, por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes la mantenían detenida en sus dependencias. Señala que si bien existió una condena penal en contra de la amparada esta se encuentra cumplida. Previa referencia a los antecedentes de derecho en que funda su pretensión, solicita se acoja la acción interpuesta, y en consecuencia se ordene a los organismos correspondientes dejar sin efecto de decreto de expulsión de territorio nacional, adoptando las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección a la afectada, disponiendo su inmediata libertad. Segundo: Que al evacuar informe la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana sostiene que revisados los antecedentes informáticos institucionales y extrainstitucionales se advierte que la amparada registra una orden de expulsión vigente que consta en la Resolución Exenta Nº 506 de 6 de febrero de 2013, de la Intendencia de Tarapacá, notificada personalmente el día 12 de marzo de 2025 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional. Indica la amparada no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes, no registrando movimientos migratorios de entrada ni salida del territorio nacional por pasos habilitados controlados por la Policía de Investigaciones. Añade la recurrida que, revisados l
Fundamentos
fundamentos en la referida Resolución, concurriendo la causal de expulsión, según las normas establecidas en el Decreto Ley Nº 1.094. Al respecto hace presente que, en la regulación antedicha, al igual que en la actual, faculta a la autoridad para expulsar a aquellos extranjeros que se encuentren en las hipótesis de prohibición de ingreso establecidas en el artículo 15 N° 1, 2 y 4. Por todo lo expuesto, y luego de citar de los preceptos que fueron aplicados al momento de dictar la resolución contra la cual se recurre, y negar infracciones o vulneraciones a los derechos que invoca la amparada en su recurso, solicita el rechazo de la acción impetrada. Cuarto: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Quinto: Que, en consecuencia, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Sexto: Que, del mérito de los antecedentes es posible afirmar que el hecho que sustenta la Resolución Exenta Nº 506 de febrero de 2013, impugnada en este arbitrio, se asocia a la información consignada en el Parte Policial Nº140, de 1 de febrero de 2013 de la Policía de Investigaciones de Iquique, que daba cuenta de que la amparada se encontraba detenida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, en calidad de imputada por el delito tráfico ilícito de estupefacientes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094. Séptimo: Que de lo expuesto se advierte que la decisión impugnada se encuentra dictada por la autoridad competente en el ejercicio de sus atribuciones exclusivas, ciñéndose al procedimiento de rigor, ajustándose al principio de proporcionalidad, razonabilidad y fundamentación de las actuaciones, lo que determina que la presente acción, no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo en favor de Irma Vidal Cayola. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1245-2025. En Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente. Primero: Que comparece el abogado Antonio Guillermo Garafulic Caviedes, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Irma Vidal Cayola, de nacionalidad boliviana, y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Ministerio de Relaciones Exteriores, y en contra de Policía de I
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