JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

A.F.P. HABITAT S.A. CON INMOBILIARIA INVERSIONES Y COMERCIAL FA LIMITADA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 13 de septiembre de 2024 el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua se declaró incompetente para conocer de la causa RIT P-3397-2024, atendido lo prescito en el artículo 9 de la Ley 17.322 y que el domicilio de la ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo, remitiendo los antecedentes al Primer Juzgado de Letras de Rengo. 2º Que, a su vez, el Primer Juzgado de Letras de Rengo, el 26 de septiembre de 2024, basándose en el citado artículo 9 y que el domicilio de la ejecutada registrado en título ejecutivo acompañado se ubica en la ciudad de Rancagua, no aceptó la competencia declinada, remitiendo los antecedentes al tribunal remisor por corresponderle su conocimiento y resolución. Por último, el 2 de octubre de 2024, el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua trabó la contienda de competencia y elevó los antecedentes ante esta Corte. 3º Que, al respecto, cabe consignar que el citado artículo 9° en su inciso primero, prescribe: “Será competente para conocer de este procedimiento el Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del actor.” 4º Que, en el presente caso, se dedujo demanda ejecutiva en contra de Inmobiliaria Inversiones y Comercial FA Limitada, por cobro de cotizaciones previsionales adeudadas, cuyo domicilio se encuentra ubicado en Las Delicias Parcela 40 La Lechería, comuna de Rengo, según aclara la ejecutante el 10 de septiembre de 2024, a folio 4. 5º Que, conforme la literalidad de la norma antes citada, el legislador ha entregado al actor la posibilidad de demandar ante el tribunal competente según el domicilio de la ejecutada, o bien, del lugar donde se prestaron los servicios, razón por la cual y habiéndose aclarado por la parte ejecutante que el domicilio de la ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo, el tribunal competente para conocer de esta demanda es el Primer Juzgado de Letras de Re

Fallo

Por estas consideraciones, compartiendo la opinión del Sr. Fiscal Judicial y lo dispuesto en los artículos 108 y siguientes, 190 y 192 del Código Orgánico de Tribunales y artículo 9° de la Ley 17.322, se dirime la contienda, declarándose que es competente para conocer del presente asunto el Primer Juzgado de Letras de Rengo, al cual se deberán enviar todos los antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Notifíquese a la Fiscalía Judicial correspondiente Regístrese y archívese. Rol Corte 633-2024. Laboral – Cobranza.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que, con fecha 13 de septiembre de 2024 el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua se declaró incompetente para conocer de la causa RIT P-3397-2024, atendido lo prescito en el artículo 9 de la Ley 17.322 y que el domicilio de la ejecutada se encuentra en la comuna de Rengo, remitiendo los anteceden

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