SIN INFORMACION

VIVIANA ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ C/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Juan Hernández Matamala, abogado, en representación de Viviana Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez, quien actualmente se encuentra em prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Llancahue en Valdivia, recurre de amparo en contra la resolución de 28 de marzo de 2025, dictada en causa RUC 2400708443-5, RIT 3631-2024, del Juzgado de Garantía de Valdivia, que no dio lugar a la solicitud de cautela de garantías, que buscaba dejar sin efecto su reformalización. Sostiene que la resolución impugnada valida la reformalización realizada por el ministerio público sobre hechos inconexos que exceden el marco del artículo 229 bis del Código Procesal Penal, incluyendo sucesos desde el año 2014, con diversos actores involucrados, y escenarios completamente distintos al hecho primario formalizado de 19 de junio de 2024, todo ello en detrimento de su derecho a defensa y, consecuentemente, de su garantía de libertad personal. 2º) Informó el magistrado Pablo Yáñez Gómez, juez del Juzgado de Garantía de Valdivia, indicando que la resolución impugnada no es ilegal ni arbitraria, pues la reformalización que se cuestiona cumple con los requisitos legales y se verificó el 4 de octubre de 2024 en presencia de la imputada y su defensa, quienes no realizaron en aquella oportunidad cuestionamiento alguno, hasta la solicitud de cautela de garantías de 28 de marzo de 2025. Señala que, en esta última audiencia, se resolvió escuchando a la defensa y con los argumentos que constan en el registro de audio que acompaña. 3º) El recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucio

Fundamentos

fundamentos de su decisión en la forma que se ha transcrito en el recurso de amparo. 5º) Por otra parte, la reformalización de 4 de octubre de 2024, se practicó encontrándose vigente el artículo 229 bis del Código Procesal Penal, incorporado por la Ley N°21.694, que dispone: “Artículo 229 bis. Reformalización. Después de formalizada la investigación y hasta antes del vencimiento del plazo para el cierre de ésta, el fiscal podrá solicitar al juez de garantía la realización de una audiencia en fecha próxima para reformalizar la investigación, modificando, complementando o precisando los hechos y delitos que la integran.” De los términos de dicha reformalización, puede apreciarse que se enmarca en establecido por la disposición legal citada, pues se limita a que complementar y precisar hechos de la formalización de 20 de junio de 2024. 6°) Entonces, de lo expuesto por las partes y de los antecedentes allegados a este recurso, se colige que la resolución impugnada ha sido decretada por el magistrado recurrido escuchando a los intervinientes, en el marco de sus facultades y competencias y fundamentando su decisión en su interpretación de la adecuación de la reformalización de la imputada a la facultad del ministerio público establecida en el artículo 229 bis del Código Procesal Penal. Los extremos descritos descartan que se haya incurrido en una ilegalidad que impidiere o dificultare a la imputada ejercer los derechos que la ley le otorga, habida consideración de que la decisión fue adoptada previo debate y con fundamento legal. 7º) En conclusión, aquello que la defensa alega como una amenaza a la libertad individual no pasa de ser una diferencia de parecer jurídico respecto a la decisión adoptada, que -como tal- no constituye ilegalidad por parte del tribunal, por lo que el recurso de amparo será rechazado.

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo deducido por el abogado Juan Hernández Matamala, en representación de Viviana Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez. Regístrese digitalmente, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-140-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, quince de abril de dos mil veinticinco Vistos: 1º) Juan Hernández Matamala, abogado, en representación de Viviana Elizabeth Gutiérrez Gutiérrez, quien actualmente se encuentra em prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Llancahue en Valdivia, recurre de amparo en contra la resolución de 28 de marzo de 2025, dictada en causa RUC 2400708443-5, RIT 3631-2024, del Juzg

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