BADILLA ALISTER / FISCO DE CHILE - EJERCITO DE CHILE- JUNTA DE APELACIONES OFICIALES
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de Luis Alberto Badilla Alister, Oficial de Ejército, con el grado de Teniente Coronel del Escalafón de Veterinaria del Ejército de Chile, domiciliado Calle Ventura Blanco Viel Nº1295, comuna de San Miguel, interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por la dictación, arbitraria e ilegal, del Oficio Divper II/3 (R) N.º 1530/49/23, de 16 de octubre de 2024, que rechazó el recurso de apelación, manteniendo su calificación, clasificación e inclusión en la Lista Anual de Retiros del Ejército de Chile, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al Ejército de Chile como Capitán del Escalafón de Veterinaria el 1 de febrero de 1999, acumulando más de 25 años de servicio. Desde enero de 2024, se desempeñaba como Comandante de la Sección Veterinaria del Hospital Militar del Norte, en la Guarnición de Antofagasta. Indica que, durante los años 2014 y 2015, ejerciendo como Asesor de Veterinaria de la División Logística (DIVLOG), el recurrente denunció ante sus mandos y al Comandante en Jefe de la época, hechos irregulares relacionados con la desaparición de más de 40 caballares de la Dirección General de Fomento Equino y Remonta (DIGEFER). Añade que la denuncia fue traspasada a la Fiscalía Militar de Santiago, seguida actualmente por la Ministra en Visita doña Ana María Osorio, causa Rol 575-2014 del Segundo Juzgado Militar de Santiago, en la cual el recurrente tiene calidad de denunciante. Sostiene que el actor ya ha sido dado de baja anteriormente en dos oportunidades, siendo reintegrado en ambas por decisión de los Tribunales Superiores de Justicia, que determinaron que la inclusión del recurrente en la lista anual de retiros fue ilegal y arbitraria, a saber: i) Primera baja y reintegro: mediante recurso de
Fundamentos
motivos de la decisión de la Junta de Selección”. Añade que la notificación del acto recurrido fue recibida por el funcionario el 4 de noviembre de 2024, mediante carta certificada enviada desde la ciudad de Antofagasta por la Oficina de Personal del Hospital Militar del Norte. Expone que el acto administrativo impugnado por esta vía contiene el acuerdo de la Junta de Apelaciones de Oficiales que, en síntesis, rechaza el recurso de apelación por no aportar antecedentes adicionales que incidan en el mérito y motivos de la decisión de la Junta de Selección, en ejercicio de sus prerrogativas legales, fundamentando la inclusión en la Lista Anual de Retiros en la formación de la cuota anual de eliminación correspondiente, en aplicación de los artículos 116 y siguientes del DFL (G) N°1 de 1997 y artículos 25 y siguientes de la Ley N°18.948, informando al recurrente que "ostenta la nota TÍM más baja de la totalidad de los Tenientes Coroneles pertenecientes al referido escalafón". Añade que respecto a su alegación de encontrarse protegido por el estatuto protector del artículo 90 A del DFL N°29, el acto en cuestión refiere que no se configura ninguno de los presupuestos de dicha norma porque: i) No fue objeto de medidas disciplinarias de suspensión o destitución; ii) No se advierte configurada la hipótesis de la letra c), pues el recurrente "se declaró conforme de su precalificación anual" y iii) La norma establece como presupuesto que no puede ser objeto de precalificación anual "si el denunciado fuese su superior jerárquico", interpretando a contrario sensu que si su superior jerárquico no es el denunciado, este podía precalificarlo. El recurrente sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, porque se vulneró la protección legal que se le debía en su calidad de denunciante en la causa Rol 575-2014 del Segundo Juzgado Militar, conforme lo dispuesto en la Ley N°20.205 (art. 90-A, letra a) y la Ley 21.592 (art. 9, letra a), que impiden que sea objeto de medidas disciplinarias de suspensión, destitución o término anticipado de su designación durante la tramitación de la investigación y hasta 90 días después de su término. Sostiene que dicha protección ha sido desconocida por el Ejército, que lo trasladó de Santiago a Antofagasta en 2023 y ahora lo incluye en la Lista Anual de Retiros. Aduce además la aplicación ilegal de criterios de selección, toda vez que la inclusión del recurrente en la Lista Anual de Retiros vulnera el procedimiento legal establecido en el DFL (G) N°1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), que en su artículo 118 establece un orden sucesivo para la conformación de dicha lista, comenzando por el personal clasificado en Lista N°4 y terminando con los clasificados en Lista N°1. El recurrente está clasificado en Lista N°1 "Muy Buena", por lo que solo podría ser incluido si no se completara la cuota con el personal clasificado en listas inferiores. Agrega que realizó una solicitud de acceso a la información p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor Luis Alberto Badilla Alister, en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5543-2024 Protección
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. A los folios 42, 43, 44 y 45: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Luis Alberto Vergara Guajardo, en representación de Luis Alberto Badilla Alister, Oficial de Ejército, con el grado de Teniente Coronel del Escalafón de Veterinaria del Ejército de Chile, domiciliado Calle Ventura Blanco Viel Nº1295, comuna de San
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