SIN INFORMACION

VALENZUELA/SUBSECRETARIA DE EDUCACION SUPERIOR

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al folio 3: estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-7216-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por la ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Al folio 3: estese a lo resuelto. Archívese. N°Protección-7216-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Guillermo De La Barra Dunner e integrada por la ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el abogado integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago rsa Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para efectos de lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrar

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