JUZGADO DE GARANTIA DE GRANEROS

MP C/MAICOL ANDRÉS ORTIZ HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente los hechos que configuran la formalización, esto es, que el imputado, encontrándose en su domicilio, procedió a provocar diversos daños en dicho inmueble, y a amenazar de forma seria y verosímil a su hermano, con claras intenciones de golpearlo, causando justo temor en la víctima. En este contexto advertido de estos hechos personal policial, al concurrir al domicilio señalado y hacer ingreso al mismo, previa autorización de la madre de ambos, se percataron que en el dormitorio del imputado, éste mantenía un frasco transparente con una sustancia verde de tipo vegetal, la cual realizada la prueba de campo arrojó positivo a marihuana con un peso bruto de 30 gramos. 2.- Que el actuar anterior, conforme atribuye el Ministerio Público, configuran los delitos de daños, amenaza en contexto de violencia intrafamiliar y microtráfico del artículo cuarto de la ley 20.000, contexto en que resultaba factible la debida denuncia a partir de lo acontecido. 3.- Que, en estas circunstancias la concurrencia de Carabineros se encuentra validada por el requerimiento que les fue efectuado, y el ingreso al domicilio fue autorizado por la dueña de casa y madre del imputado y víctima, y de esta forma, estando en el interior de la propiedad, los funcionarios policiales se percataron, a simple vista, de la existencia la droga que se encontraba al interior del domicilio. 4.- Que, los hechos así descritos no pueden sino ser considerados dentro del concepto que se ha denominado “hallazgo inevitable”, toda vez que el resultado probatorio se produjo de forma inexorable, sin que el descubrimiento de la droga se haya realizado por una actuación intrusiva y direccionada al efecto por los funcionarios policiales, configurándose la situación de flagrancia que justificó la detención. 5.- Que por las razones antes señaladas se concluye que la fiscalización y posterior detención del imputado, se encuentra ajustada a derecho. Por lo

Fallo

se declara, que la misma se ajustó a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte 368-2025- Penal

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1.- Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo presente los hechos que configuran la formalización, esto es, que el imputado, encontrándose en su domicilio, procedió a provocar diversos daños en dicho inmueble, y a amenazar de forma seria y verosímil a su hermano, con claras intenciones de golpearlo, causando justo t

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