JUNTA DE VIGILANCIA DEL RÍO CHILLÁN/DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE ÑUBLE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1º.- Que comparece SANTIAGO ACEVEDO FERRER, abogado, en representación de la JUNTA DE VILIGANCIA DEL RÍO CHILLÁN (“Junta de Vigilancia”), organización de usuarios de aguas, Rol Único Tributario N° 72.477.700-7, representada legalmente por su presidente, don HÉCTOR JAQUE CUEVAS, todos domiciliados en Carrera N° 679 B, segundo piso, comuna de Chillán, Región de Ñuble, quienes deducen reclamación de ilegalidad del artículo 137 del Código de Aguas en contra de la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGUAS DE ÑUBLE (“DRA Ñuble”), desconcentración territorial de la DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (“DGA”), órgano de la Administración del Estado, Rol Único Tributario N° 61.202.000-0, representada legalmente para estos efectos por su Director Regional, don Marcelo Adolfo Godoy Toro, cédula nacional de identidad número 14.267.729-6, todos domiciliados en 18 de septiembre N° 246, piso 5, oficina 516, comuna de Chillán, por haber dictado la RESOLUCIÓN EXENTA N° 1.227, de 10 de octubre de 2024 (la “resolución reclamada” o “resolución impugnada”) –y todos los actos jurídicos y materiales que le siguieron–, mediante la cual la autoridad regional declaró admisible la solicitud de aplicar el inciso segundo del artículo 230 del Código de Aguas, los que solicito desde ya sean dejados sin efecto, por ilegales Expone la cuestión debatida, en los siguientes términos, la actividad jurídica y material de la reclamada constituye la intromisión arbitraria e ilegal de un órgano estatal en los aspectos internos de una organización privada; contraría la legítima confianza de su representada; carece de oportunidad; ha sido decidida con falta de legitimación activa de los peticionarios, y significa una transgresión a la norma constitucional del artículo 1 de la Ley Fundamental, que estatuye las bases de la institucionalidad de la República de Chile, y al artículo 2 de la Ley Nº 20.500. Agrega que el tema de fondo cuya solución se solicita: si es o no posible someter a un régimen de autorización administrativ
Fundamentos
fundamentos lo siguientes: “1. QUE, con fecha 26 de julio de 2024 a través de Oficina de Partes Regional se ingresó una solicitud de aplicación del artículo 230 del Código de Aguas presentada por don Hernán Schafer Schwerter, don Hans Stempel Bravo, don Eduardo Vielma Carrasco, don Patricio Sandoval Sepúlveda y don Álvaro Gatica Pérez. 2. QUE, de acuerdo a la información proporcionada por la Junta de Vigilancia del Rio Chillán por cumplimiento de lo estipulado en el artículo 122 bis del Código de Aguas y con el fin de asegurar que los requirentes cuenten con DAA que se extraigan directamente del cauce o sean miembros de una Comunidad de Aguas o Asociación de Canalistas bajo su jurisdicción, se identificó que (4) de las (5) personas naturales que suscriben la solicitud son miembros de una Comunidades de Aguas bajo la jurisdicción de la JV. Rut Nombre Apellido Paterno Apellido Materno Acciones Caudal (l/s) Canal Calidad Álvaro Gatica Pérez 16,66 116,62 Boyen II Comunero Hans Stempel Bravo 10,25 112,75 Ranquillilahue Presidente Hernán Schafer Schwerter 0,44 3,08 Lautaro II O Quintana Comunero Eduardo Vielma Carrasco 2,35 16,45 Patahual Comunero 3. QUE, el artículo 230 del Código de Aguas, establece que: “Si por cualquier causa no se eligiere oportunamente el directorio, continuará en funciones el anterior. Éste deberá citar a la mayor brevedad a la junta general para proceder a esa designación y sí no lo hiciere, cualquier comunero podrá recurrir ante la Dirección General de Aguas, para que la convoque en la forma prescrita en los artículos 220 y 221. La reunión se efectuará en presencia de un Notario o de un funcionario designado por el Director General de Aguas, quien levantará acta de ella y actuará como Ministro de Fe”. 4. QUE, el artículo 276 del Código de Aguas, en su inciso primero, establece que: “En las sesiones de la asamblea de la junta de vigilancia, las asociaciones de canalistas y las comunidades de aguas serán representadas por el presidente del directorio o el administrador designado al efecto, según el caso, o la persona especialmente designada para este efecto por el directorio o el administrador; las demás personas, en la forma que dispone el artículo 223. 5. QUE, a modo de constatar la pertinencia de quienes solicitan el requerimiento de aplicación del artículo 230 del Código de Aguas, se revisaron los antecedentes remitidos por las Comunidad de Aguas de las cuales formar parte las personas naturales que suscriben la solicitud dando cumplimiento al artículo 236 de Código de Aguas, que establece la obligación de remitir a este Servicio una copia de la parte pertinente del acta que consigne la elección de directores. 6. QUE, conforme al MEMORANDUM D.G.A D.O.U N°115 de fecha 08 de octubre del 2024, de la revisión de la Copia del acta de elección de directorio de la Comunidad de Aguas Canal Ranquililahue celebrada con fecha 03 de mayo de 2024, ingresada a este Servicio con fecha 26 de
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Chillán, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1º.- Que comparece SANTIAGO ACEVEDO FERRER, abogado, en representación de la JUNTA DE VILIGANCIA DEL RÍO CHILLÁN (“Junta de Vigilancia”), organización de usuarios de aguas, Rol Único Tributario N° 72.477.700-7, representada legalmente por su presidente, don HÉCTOR JAQUE CUEVAS, todos domiciliados en Carrera N° 679 B, segundo piso, comuna de
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