TRIBUNAL R. METROPOLITANA. CUARTO

WANG CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

ARTÍCULO 19 Nº 22 CPR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 13° a 17°, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con la prueba rendida en autos, apreciada bajo el estándar de preponderancia que rige en esta materia, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El 26 de abril de 2019, el SII practicó al actor Yi Wang la Citación N°127-4, notificada por cédula el 30 del mismo mes y año, en el domicilio de Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2858, local A-34, comuna de Santiago, según consta en Acta de Notificación N° 114-4. b) En dicha citación se solicitó al contribuyente que dentro del plazo señalado en el inciso segundo del artículo 63 del Código Tributario, acreditara el origen de los fondos con los cuales financió la compra de moneda extranjera los meses de mayo, julio, agosto y septiembre del año 2015, por un monto total de $447.527.587.-, según dan cuenta las facturas electrónicas no afectas o exentas emitidas por la sociedad Saving Transfer Servicios Financieros Limitada. c) El reclamante no dio respuesta a la referida citación. d) El 23 de julio de 2019, el SII practicó las Liquidaciones N°s. 532 a 534, las cuales se notificaron por cédula al día siguiente, en el mismo domicilio en que se notificó la Citación N°127-4, esto es, Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 2858, local A-34, comuna de Santiago, mediante Acta de Notificación 185-7. e) El 29 de agosto de 2019, a través del Formulario 3314 y en conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, el contribuyente interpone recurso de reposición administrativa voluntaria (RAV) N° 39495 contra las Liquidaciones N°s. 532 a 534. Esa RAV es rechazada mediante Resolución Ex. N° 110.867, de 08 de noviembre de 2019. f) El reclamante no interpone reclamo conforme a las normas del procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s. 532 a 534. g) El 5 de abril de 2023, el reclamante solicita Revisión de la Actuación Fiscalizadora (RAF) N°69898 respecto de las Liquidaciones N°s. 532 a 534, siendo rechazada mediante Resolución Ex. N°180758, de 9 de mayo de 2023, contra la que se dirige el presente reclamo por vulneración de derechos. 2°) Que el inciso 1° del artículo 155 del Código Tributario, que tiene residencia en el Párrafo 2° del Título III del Libro Tercero del Código Tributario dispone: “[s]i producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus derechos contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, podrá recurrir ante el Tribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión, siempre que no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas en conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° de este Título o en el Título IV, todos del Libro Tercero de este Código”. 3°) Que, como lo ha sostenido recientemente nuestro máximo tribunal, el

Fallo

Por tanto, aceptar ahora el reclamo por vulneración de derechos contra la Resolución que rechaza esa RAF dirigida, a su turno, contra liquidaciones por diferencias de impuestos, supondría igualmente admitir la posibilidad de revisar dichas liquidaciones esta vez mediante el procedimiento de vulneración de derechos y -esto es capital- “en cualquier tiempo”. Tal consecuencia se opone frontalmente a la certeza y firmeza que deben revestir los actos administrativos -como las liquidaciones- resultantes de procedimientos de fiscalización que no fueron cuestionados por el afectado con los mismos, certeza indispensable para poder llevar adelante el subsecuente procedimiento ejecutivo de cobro. Al respecto, sólo cabe recordar que es innegable e irrefutable que el reclamante conocía de las Liquidaciones N° 532 a 534, pues dedujo en su contra RAV de conformidad al artículo 123 bis del Código Tributario, sin reclamar de ellas conforme al artículo 124 del mismo cuerpo legal una vez que fue desestimada la RAV mediante Resolución Ex. N° 110.867 de 8 de noviembre de 2019, lo que equivale a una renuncia tácita al derecho de impugnar dichas liquidaciones. 7°) Que, en conclusión, el reclamo por vulneración de derechos fundamentales no resulta ser la vía idónea para impugnar las Liquidaciones que el recurrente pretende sean dejadas sin efecto, razón suficiente para desestimar el reclamo en examen. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 156 del Código Tributario, se confirma la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 13° a 17°, que se eliminan. Y teniendo, en su lugar y, además, presente: 1°) Que, con la prueba rendida en autos, apreciada bajo el estándar de preponderancia que rige en esta materia, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) El 26 de abril

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