PÉREZ/CANGAS
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Carrasco Delgado, en representación de la parte querellante María Francisca Pérez Brante, de los autos RUC 2401367683-2, RIT 10519-2024, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de marzo de 2025, por la cual concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, el día 5 de ese mes y año, que, a su vez, fue interpuesto en contra de la resolución dictada en audiencia de 3 de marzo de 2025, que rechazó la solicitud de la parte querellada de dejar sin efecto la medida cautelar real decretada por el mismo tribunal, el 31 de diciembre de 2024. Sostiene que la parte demandante (sic) dedujo recurso de apelación en contra de la resolución del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la solicitud de alzar las medidas cautelares de prohibición de celebrar actos y contratos decretadas por el tribunal, en el marco de una investigación formalizada por cuasidelito de lesiones graves. Posteriormente, la parte querellada dedujo recurso de apelación en contra de esa resolución, declarándolo el tribunal admisible. Estima que la resolución recurrida es incorrecta dado que la resolución apelada por la defensa del querellado, no es apelable en materia de medidas cautelares reales, toda vez que, únicamente, pueden ser objeto de dicho recurso en este campo, las resoluciones que conceden o deniegan una medida cautelar real y, en cambio, la apelada no concede ni rechaza tal medida cautelar, sino que niega dejar sin efecto la medida cautelar real ya decretada. Indica que, conforme con el artículo 370 del Código Procesal Penal, la resolución apelada no es de aquellas que ponen término al procedimiento, ni hace imposible su prosecución, ni lo suspende por más de 30 días. Asimismo, el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, refiere que serán apelables las resoluciones que negaren o dieren lugar a las medidas previstas en este título, de
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 158 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Carrasco Delgado y, consecuentemente, se declara que la resolución dictada en audiencia celebrada el tres de marzo de dos mil veinticinco, por el Cuatro Juzgado de Garantía de Santiago, en la causa RIT 10519-2024, no es apelable. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso Corte Penal 1212-2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Penal 1206-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Nicolás Carrasco Delgado, en representación de la parte querellante María Francisca Pérez Brante, de los autos RUC 2401367683-2, RIT 10519-2024, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 6 de marzo de 2025, por la
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