COMUNIDAD LAS PALMAS DEL OLIVETO CON JUAN TREVISI VILLAVICENCIO
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
COBRO DE GASTOS COMUNES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés se acogieron las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo y, consecuencialmente, se rechazó la demanda deducida por la Comunidad Las Palmas del Oliveto, para el cobro de una deuda por concepto de gastos comunes. El apelante funda su recurso respecto de la primera excepción, en que la demanda establece claramente los hechos y el derecho, puesto que el monto demandado es claro, y tiene su fundamento en la circunstancia de no haberse pagado dicha suma. En cuanto a la segunda excepción, expresa que “es la misma Ley quién le entrega el mérito ejecutivo al título acompañado”, habiéndose agregado los antecedentes necesarios para que el título acompañado sea perfecto para su ejecución; añade que “para evitar cualquier duda, se acompañó en su oportunidad, aun no siendo necesario, a folio 115 de cuaderno principal, documentos que señalan la deuda en detalle”, reiterando que es la ley quien otorga mérito ejecutivo al título fundante de autos. Segundo: Que el artículo 27 inciso primero de la Ley N° 19.537 dispone que la copia del acta de la asamblea en que se acuerden gastos comunes, tendrá mérito ejecutivo para su cobro, agregando que “[i]gual mérito tendrán los avisos de cobro de dichos gastos comunes, extendidos de conformidad al acta, siempre que se encuentren firmados por el administrador.”, requisitos formales que se cumplen en la especie. Sin perjuicio de ello, el título invocado consiste en el aviso de gastos comunes de febrero de 2017, consignándose un “saldo anterior” equivalente a casi cuatro años de supuesta morosidad –desde abril de 2013- y ascendente a más de cinco millones de pesos, lo cual obviamente requiere de una mínima explicación, tanto en el libelo de demanda como en el título mismo sobre períodos adeudados y montos mensuales. Parece evidente que el mérito ejecutivo que la ley asigna al aviso de cobro d
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que por sentencia de dos de agosto de dos mil veintitrés se acogieron las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de requisitos del título para tener mérito ejecutivo y, consecuencialmente, se rechazó la demanda deducida por la Comunidad Las Palmas del Oliveto, para el cobro de una deuda por concepto d
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