ESPINOSA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece PAOLA ANDREA ESPINOSA QUINTA, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.048.938-4, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Colo Colo N°2630, Población Nueva Alemania, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 61.509.000-k, representada legalmente por su superintendenta PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO, o quien la subrogue o reemplace legalmente, por el acto legal y arbitrario consistente en el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por el médico tratante de esta recurrente, así como de los demás profesionales del área que le han atendido, lo que a su juicio vulneraría sus garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho y, en consecuencia, deje sin efecto Resolución Exenta N° R-01-S-15658-2025, de fecha 05 de febrero del año 2025 y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas y especificadas en el recurso, teniendo por justificado el reposo médico y ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación. Informó la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Antofagasta y la recurrida al tenor del recurso, instando ésta última a la improcedencia del recurso y, en subsidio, a su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su acción señalando que se desempeña como auxiliar de aseo y cuenta con antecedentes en su historial asociados a lumbago no especificado y lumbago de ciática. Que, el diagnóstico señalado deriva de un síndrome lumbar y esto generó el inicio de un proceso de licencias médicas aproximadamente en el año 2022. Que, teniendo presente al rechazarse las licencias, se solicitó al COMPIN un pronunciamiento sobre la invalidez que se le estaba imputado, entidad que mediante el Dictamen N° 00.3772/2024 de fecha 03 de diciembre de 2024, se pronunció y resolvió rechazar la solicitud de pensión de invalidez, señalando el menoscabo de la capacidad de trabajo es de un 34% e inferior al 50%. Las licencias médicas no fueron pagadas y, en definitiva, se recurre en contra la Resolución Exenta N° R-01-s-15658-2025 de fecha 05 de febrero del año 2025, emitida por la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas N° 100006709-8, por 30 días, 101204749-1, por 45 días, 102954281-k, por 45 días, 104623787-7, por 45 días, concluyendo que no se encontraban justificada las licencias médicas. En este último punto, indica la recurrente que el acto es arbitrario e ilegal pues, la justificación se determina con la prescripción médica y los antecedentes acompañados y aún así, sin sustento de la decisión decide rechazar el pago de 4 licencias médicas. Lo anterior influye negativamente tanto como perjuicio económico como la tranquilidad de tratamiento prescrito por el médico. Si bien es cierto, la recurrida puede ratificar o denegar el rechazo de la licencia médica, por estar legalmente autorizada para ello, conforme a los artículos 2 ,3 y 27 de la Ley N° 16.395, la referida potestad debe ejercerse con arreglo a la legislación que regula los actos de la Administración de conformidad a la ley 19.880, infraccionando el art 1° y del 41, no siendo una resolución fundada. En concordancia a lo anterior, manifiesta que las garantías amenazadas o vulneradas son el derecho a la vida y a la integridad fisca y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegidos en el numeral 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se restablezca el imperio del derecho y declare que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y, en consecuencia, deje sin efecto Resolución Exenta N° R-01-S-15658-2025, de fecha 05 de febrero del año 2025 y decretar que se aprueben las licencias médicas rechazadas y especificadas en el recurso, teniendo por justificado el reposo médico y ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la Superintendencia de Seguridad Social, solicita en primer lugar que se declare la presente acción de protección como improcedente por cuanto, la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del ar
Fallo
se resuelve de igual manera respecto a las reposiciones que hizo la recurrente ante dos licencias rechazadas. Luego de otros rechazos, la contraloría resuelve rechazarlas indicando que los nuevos informes médicos no muestran antecedentes suficientes para determinar su actual condición de salud y justificar su reposo, sugiriendo reclamo ante la SUSESO para mayores antecedentes. Lo que ocurre al efecto, recibiendo resolución individualizada en el recurso que confirma el rechazo de las licencias médicas especificadas. Precias citas legales y documentos acompañados individualizados como antecedente maestro de licencia médicas de años 2021 al 2025, resoluciones de licencias médicas, certificados médicos ecografías abdominales, resonancias magnéticas de la recurrente, certificados médicos, registro de atención ambulatoria de kinesióloga, resoluciones exentas emitidas de Superintendencia de Seguridad Social pide tener por evacuado el informe para efectos del recurso de protección. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. QU
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Antofagasta, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece PAOLA ANDREA ESPINOSA QUINTA, cédula nacional de identidad para extranjeros N°24.048.938-4, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Colo Colo N°2630, Población Nueva Alemania, comuna de Calama, quien dedujo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, persona jurídica del giro de su denominación,
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