SIN INFORMACION

ROSALES CONTRERAS PAOLA / MUTUAL DE SEGURIDAD

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Paola Andrea Rosales Contreras e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-105050-2024 de fecha 2 de julio de 2024, que rechazó la calificación como enfermedad profesional del diagnóstico de síndrome del túnel carpiano y epicondilitis derecha, actuación que la recurrente considera ilegal y arbitraria, por lo que solicita una nueva evaluación con profesionales idóneos. Expone la recurrente que se desempeña laboralmente como ayudante de cocina en el Hotel HF Wang, donde lleva trabajando hace más de 3 meses. Señala que, durante el ejercicio de sus funciones, ha comenzado a padecer molestias en sus manos, padecimiento que la llevó a consultar diversos médicos y a la mutual de seguridad, donde le diagnosticaron síndrome del túnel carpiano bilateral y epicondilitis a derecha. Agrega que su trabajo de auxiliar de cocina, implica actividades físicas con sus manos, pues al llegar a la cocina debe pelar y lavar todos los ingredientes necesarios para cocinar, así como realizar otros trabajos manuales y usar diversos productos en cocina, los cuales implican movimientos repetitivos todo el día. Por ello, ingresa una Denuncia de Individual de Enfermedad Profesional el 8 de mayo de 2024 a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, para estudio de posible enfermedad laboral. Dicho organismo calificó como de origen común la patología presentada con diagnóstico de "Síndrome del túnel carpiano, Epicondilitis derecha". Adjunta la resolución emitida por dicha entidad Acudió entonces con fecha 27 de mayo de 2024 a la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando en contra de la decisión de la Mutual. Esta entidad procedió a confirmar lo resuelto, mediante la resolución que ahora impugna, concluyendo que no era posible establecer una relación de causa directa entre el trabajo desempeñado y el cuadro clínico presen

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene una nueva evaluación por profesionales idóneos para determinar el origen laboral de su patología. Segundo: Que, informando el recurso, comparece don Rodrigo Alejandro Quijada Nova, en representación de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), señalando que, analizada la base del sistema Maestro Licencias Médicas Fonasa, la licencia médica N° 102873583-5 de la recurrente, se encuentra aprobada por dicha Comisión en cuanto a su reposo laboral, según consta en la copia de resolución de aprobación que acompaña. Agrega que la realización del pago de la mencionada licencia médica le corresponde a la Caja de Compensación Los Andes, entidad con la que la recurrente deberá tramitar dicho pago, conforme lo dispone el artículo 23 del D.F.L. N°44/78 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Fija Normas Comunes para los Subsidios por Incapacidad Laboral de los Trabajadores Dependientes del Sector Privado. Tercero: Que, también informando el recurso, comparece don Sebastián de la Puente Hervé, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, alegando en primer término su extemporaneidad, fundado en que la recurrente interpuso la acción el 15 de julio de 2024, cuando ya había tomado conocimiento de la situació

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Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece doña Paola Andrea Rosales Contreras e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-105050-2024 de fecha 2 de julio de 2024, que rechazó la calificación como enfermedad profesional del diagnóstico de síndrome

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