SIN INFORMACION

JUAN FRANCISCO PULGAR CASTILLO/PRIMERA SALA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE TALCA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, 21 de febrero de 2025, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, por su representado el H. Diputado Francisco Pulgar Castillo, indicando que viene en impetrar dentro de plazo acción constitucional de amparo en favor de su representado en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por la ministra titular doña Jeanette Valdés, el fiscal Oscar Lorca y el abogado integrante Hugo Escobar Ruiz Indica el recurrente que en el proceso penal rol 3424-2021 seguido ante el Juzgado de Garantía de Talca se llevó a cabo el 19 de febrero de 2024 (sic) la audiencia de formalización y solicitud de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, accediendo el Tribunal a la prisión preventiva de su representado. Que la defensa presentó un recurso de apelación contra dicha resolución, haciendo ver las irregularidades en que se incurrió. La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, resolvió confirmar la resolución de primera instancia, señalando entre sus argumentaciones que la circunstancia no controvertida de que la fiscalía no dio a conocer el contenido de las declaraciones ni de la víctima ni de los testigos en ninguna audiencia estaba justificada por lo dispuesto “por los artículos 109 bis y 109 ter del Código Procesal Penal.” Esta afirmación no se corresponde con la realidad. Las disposiciones señaladas, incorporadas por la ley 21.523 y vigentes desde el 31 de diciembre de 2022, contienen la siguiente normativa: “Artículo 109 bis. Medidas de protección especiales para víctimas de delitos de violencia sexual. En los delitos contemplados en el Código Penal, en los artículos 141, inciso final; 142, inciso final; 150 A; 150 D; 361; 362; 363; 365 bis; 366, incisos primero y segundo; 366 bis; 366 quáter; 367; 367 ter; 372 bis; 411 quáter, cuando se cometan con fines de explotación sexual, y 433, número 1, en relación con la violación, el juez de garantía y el tribunal de juicio oral en lo penal, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, deberá adoptar una o más de las siguientes medidas para proteger la identidad, intimidad, integridad física, sexual y psíquica de la o las víctimas: a) Suprimir de las actas de las audiencias todo nombre, dirección o cualquier otra información que pudiera servir para identificar a las víctimas, sus familiares o testigos, directa o indirectamente. b) Prohibir a los intervinientes que entreguen información o formulen declaraciones a los medios de comunicación social relativas a la identidad de la o las víctimas, a menos que ellas consientan de manera libre e informada en dar a conocer su identidad. c) Impedir el acceso de personas determinadas o del público en general a la sala de audiencia, y ordenar su salida de ella, si alguna de las víctimas lo solicita. d) Prohibir a los medios de comunicación social el acceso a la sala de audiencia, si alguna de las víctimas lo solicita. e) Decretar alguna de las medidas establecidas en el artículo 308 par

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado defensor Álvaro Pérez Astorga en favor de Juan Francisco Pulgar Castillo, en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, el fiscal judicial don Oscar Lorca Ferraro y el abogado integrante don Hugo Escobar Alruiz, con costas del recurso. Se previene que el fiscal judicial don Gonzalo Pérez Correa, fue de opinión de no condenar en costas al recurrente por estimar que tenía fundamentos plausibles para litigar, como asimismo el derecho de ejercer todos los recursos que contempla la normativa vigente, para ser juzgado por un tribunal imparcial, en caso que ello le resulte cuestionable. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 161-2025/Amparo. klm

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, 21 de febrero de 2025, comparece Álvaro Pérez Astorga, abogado, por su representado el H. Diputado Francisco Pulgar Castillo, indicando que viene en impetrar dentro de plazo acción constitucional de amparo en favor de su representado en contra de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, integrada por la

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