BANCO SANTANDER - CHILE/VALDÉS
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, especialmente en consideración lo resuelto por el Juzgado de Familia de Talcahuano, mediante resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés en los autos RIT Z-407-2022, que rola en folio 94 del Cuaderno de Apremio, de los autos civiles rol C-1086-2021, que dispuso: “Ofíciese al Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, al correo electrónico jc2_talcahuano@pjud.cl a fin de solicitar se retenga de los bienes que se realizarán (…) la suma total de veintidós millones setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos ocho pesos con tope de 360 UF, al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago considerándose valista el exceso, que se adeudan por concepto de alimentos por el demandado Claudio Andrés Valdés Rivera, cédula de identidad 13.102.267-0, en favor de la ejecutante doña Paulina Andrea Muñoz Rothen, quien representa a las alimentarias Isidora Ignacia Valdés Muñoz, Francisca Antonia Valdés Muñoz y Fernanda Belén Valdés Muñoz, según consta en causa RIT M-788-2017, de este tribunal, en la que se fijaron los alimentos que en esta causa se cobran.” “Asimismo, se ordena que en caso de que el inmueble embargado se lo adjudique BANCO SANTANDER CHILE con cargo a su crédito y no se depositen fondos en la cuenta del 2° Juzgado Civil de Talcahuano susceptibles de retener, se constituya Fianza de Resultas por el Banco, por el monto ya señalado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2479 del Código Civil.” De la decisión antes reproducida, se colige con meridiana claridad que las alimentarias, son las tres hijas del alimentante – ejecutado en los autos civiles antes mencionados, de modo que, no puede considerarse que la suma a retener del crédito equivale como lo resolvió la juez de familia a las tres hijas, sin que sea factible agruparlas, del modo como lo plantea la Jueza en la resolución recurrida, en razón de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso tercero, de la Ley N°21.430, que manda que: “ant
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas del recurso, la resolución apelada dictada el catorce de febrero de dos mil veinticinco, por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Talcahuano, en el Cuaderno sobre Incidente General de los autos civiles rol C-1086-2021, del ingreso de dicho tribunal, y en su lugar se decide que, se hace lugar a la objeción de la liquidación realizada el 24 de octubre de 2024, interpuesta por la parte que representa a las alimentarias doña Paulina Muñoz Rothen, sólo en cuanto se resuelve que se deberá retener la suma que corresponda con tope de 360 UF, al valor correspondiente al último día del mes anterior a su pago, tal como lo dispuso la Juez de Familia antes citada, entendiéndose así, que son tres las alimentarias. Devuélvase. N°Civil-717-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción DOO/cms Concepción, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo, especialmente en consideración lo resuelto por el Juzgado de Familia de Talcahuano, mediante resolución de dos de octubre de dos mil veintitrés en los autos RIT Z-407-2022, que rola en folio 94 del Cuaderno de Apremio, de los autos civiles rol C-1086-2021, que d
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