MP C/ MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTÍNEZ.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos 1900565593-8, Rit N° O – 135 - 2023 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a la acusada María Alejandra Orellana Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, en calidad de autora del delito del delito de lesiones graves, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 27 de mayo de 2019 en la comuna de San Ramón. Sustituyéndose la referida sanción por la de reclusión parcial domiciliaria. En contra de dicha sentencia, la abogado Francisca Ponce de León López, en representación de la acusada Orellana Martínez deduce recurso de nulidad. Por resolución de fecha cuatro de marzo pasado la sala tramitadora declaró admisible sólo el recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Con fecha 26 de marzo de 2024 se procede a la vista de la causa. Luego de escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que la defensa de la Orellana Martínez, deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha siete de febrero de dos mil veinticinco por la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al entender que ella incurre en la falta de fundamentación suficiente para tener por probada la participación de la acusada y la calificación jurídica que otorga a las lesiones que presenta la víctima. Señala que el tribunal le atribuye a la acusada participación en el delito de lesiones en base a la prueba testimonial rendida por el ente persecutor, consistente en la declaración de tres testigos, la víctima, su hija y un funcionario policial, indicando que este último no conoce la dinámica de los hechos, mientras que la víctima Drossiana de las Mercedes Zavala Castro expone que ella l
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia en revisión, establecen que “ El día 27 de Mayo de 2019, en horas de la noche, en circunstancias que Drossiana de Las Mercedes Zavala Castro se encontraba junto a su hija Drossiana de Lourdes Vergara Zavala en la vía pública, específicamente en la intersección de las calles General Barceló Lira con Tacna, comuna de San Ramón, MARÍA ALEJANDRA ORELLANA MARTINEZ conduciendo un vehículo, intentó atropellar a Drossiana de Lourdes Vergara Zavala, no logrando su objetivo, y posteriormente atropella a Zavala. A raíz de lo señalado Drossiana de Las Mercedes Zavala Castro resultó con lesiones de carácter grave consistentes en 'Esguince de rodilla izquierda", que le ocasionaron incapacidad por más de 30 días”. Cuarto: Que el recurso reprocha la manera cómo las juzgadoras establecieron la participación de la acusada en el delito de lesiones graves, toda vez que ella se habría configurado en base a la prueba testimonial la víctima, su hija y un funcionario policial, esgrimiendo además una contradicción en los dichos de la testigo Drossiana de Lourdes Zavala Castro, en cuanto se habría golpeado a su madre con la parte delantera o trasera del móvil, a lo que el luego agrega que no se habría podido demostrar en el proceso la calidad de graves de las lesiones sufridas por la afectada Drossiana de las Mercedes Zavala Castro, toda vez que a su respecto solo se acreditó un reposo e incapacidad laboral por el término de 21 días, lo que en su parecer vulneraria los principios de razón suficiente y corroboración. Quinto : Que en cuanto a la dinámica de los hechos, en especial, si la víctima fue lesionada con la parte trasera o delantera del vehículo conducido por el encausada, las juzgadoras se hacen cargo de aquello en el motivo noveno de la sentencia dónde exponen que “a juicio de estas sentenciadoras dicha explicación resulta plausible, pues efectivamente si señaló o erradamente se anotó que el choque fue con la parte trasera, en esta audiencia explica claramente la dinámica de los hechos, precisa los movimientos previos a la agresión, como se posiciona el vehículo, lo que estuvo además en condiciones de visualizar desde el poste donde se resguardaba”, situación que además carece de mayor relevancia, puesto que el hecho del atropello no ha sido controvertido, lo que además resulta acorde con lo señalado por el sargento primero de Carabineros Marcelo Ramírez Andrades, quien si bien no presenció el atropello mismo, al concurrir al sitio del suceso vio a una persona tendida en la vía pública quien señaló que había sido atropellada por un vehículo. Que luego en cuanto a la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima las que fueron calificadas como graves por la sentenciadora del fondo, por cuanto le ocasionaron a la ofendida una incapacidad superior a 30 días, esto también fue debidamente razonado por éstas, quienes en el motivo noveno de la sentencia explican que para ello tuvieron en consideración el peritaje de doña María
Fallo
se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la abogado Francisca Paz Ponce de León López, por la imputada María Alejandra Orellana Martínez, en contra de la sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, en los antecedentes Ruc N° 1900565593-8, Rit N° O – 135 - 2023 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Corte N° 618-2025 Penal.- Pronunciada por Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señor Javier Castro Cofré. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Javier Castro Cofre, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En autos 1900565593-8, Rit N° O – 135 - 2023 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de siete de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a la acusada María Alejandra Orellana Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, en cal
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