ARCE CON FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ (FUNDACIÓN INTEGRA)
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC Nº2440601590-0, RIT O-500-2024, Rol Corte 43-2025 Laboral, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Sr. Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Pedro Arce Olivero, en contra de Fundación Educacional para el Desarrollo Integral de la Niñez, declarando que el despido que afectó al trabajador fue improcedente, debiendo la demandada pagar al demandante la suma de $ 10.743.289.- (diez millones setecientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y nueve pesos) correspondiente al incremento del 30% por años de servicio; la suma de $ 6.513.636.- (seis millones quinientos trece mil seiscientos treinta y seis pesos), por concepto de devolución de descuento efectuado relativo al aporte del empleador al Seguro de Cesantía, más reajustes, intereses y costas. En contra de esta sentencia, el abogado don Mauricio Henríquez Barraza, en representación de la demandada, “Fundación Integra”, en virtud de lo establecido en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo. Concurrió a la vista de la causa el abogado recurrente antes individualizado. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El actor funda su recurso, en la causal de nulidad establecida en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Explica, que el actor, don Pedro Arce Olivero, ejercía el cargo de jefe del Departamento Regional de Administración y Finanzas de Fundación Integra, en la ciudad de Iquique, quien fue despedido el 2 de julio de 2024, en virtud de La causal establecida en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, desahucio escrito del empleador. Agrega, que el actor presentó demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones contra su representada, solicitando el recargo legal del 30%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, expresando que el cargo que ejercía no era de confianza del empleador, por cuanto no poseía un real peso decisorio autónomo, por lo que la causal de despido invocada resultaría improcedente. La recurrente expuso, que el actor conforme su cargo, estaba premunido de facultades de representación del empleador, que participaba en los Comités Ejecutivos regionales con voz y voto en la máxima instancia decisoria de Fundación Integra. SEGUNDO: Expresa la recurrente, que la sentencia, habría asentado los hechos, en el considerando cuarto respecto a la naturaleza del cargo ejercido por el actor, y serían los siguientes: 1.- El cargo ejercido por el actor era Jefe Regional de Administración y Finanzas. 2.- Su cargo de jefatura, dependía de la Directora Regional, que implicaba ejecutar el presupuesto que se le otorgaba a nivel central. 3.- El actor, contaba con poderes para representar al empleador, mandato tipo B sólo detentado por el actor y la Directora Regional. 4.- Estaba dotado de facultades para operar las cuentas corrientes de la fundación y para realizar actos de administración, facultades que ejercía en conjunto con la Directora Regional. 5.- Su labor, era la gestión de los recursos regionales, controlar su equipo a cargo. Ejecución presupuestaria de jardines con foco en usos eficiente de recursos. Controlar presupuesto regional. Informar y liderar equipo a cargo, impulsar trabajo y estrategias. Asesorar a equipos regionales, participar en la renovación de contratos a plazo fijo. 6.- El actor, tenía bajo su jefatura a otros trabajadores, especialmente aquellos del Departamento de Administración y Finanzas Conforme estos hechos, resultaría evidente para la recurrente, que el cargo de Jefatura ejercido por el actor era de aquellos dotados de confianza exclusiva por parte del empleador, por lo que el despido del actor, por desahucio del empleador, resultaba justificada. Todo lo anteriormente expuesto le permite concluir, que, de acuerdo a los hechos fijados como tales en la sentencia definitiva, ella ha incurrido en una errada calificación jurídica respecto a las funciones ejercidas po
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don MAURICIO HENRÍQUEZ BARRAZA, en representación de la demandada FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, en contra de la sentencia del veintinueve de enero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante señor Sergio Mauricio del Fierro San Cristóbal. Rol N°43-2025 Laboral-Cobranza. 2
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RUC Nº2440601590-0, RIT O-500-2024, Rol Corte 43-2025 Laboral, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, Sr. Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el pasado veintinueve de enero de dos mil veinticinco, oportunidad en que acogió la demanda interpuesta por don Pedro Arce Olivero, en contra de Fundación Educacional p
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