MINISTERIO PÚBLICO C/JUZGADO DE GARANTÍA DE TALAGANTE.
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Álvarez Álvarez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada el 24 de marzo de 2024 por el Juzgado de Garantía de Talagante que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución de 18 de marzo de 2025 que no dio lugar a solicitud de medida intrusiva de entrada, registro e incautación a inmueble investigado. Expone que en causa RUC Nº2500020238-2, causa RIT Nº1457-2025, por el delito de microtráfico de drogas seguida ante el Juzgado de Garantía de Talagante, se solicitó de manera urgente autorizar entrada y registro del inmueble ubicado en Río Ñuble N°1507, comuna de Padre Hurtado e incautación de especies, sin previa notificación, comunicación a sus respectivos dueños o encargados y afectados, en atención a que durante la investigación se estableció fehacientemente que en dicho domicilio se llevaba a cabo el delito microtráfico de drogas. Indica que el 18 de marzo de 2025 se rechazó la solicitud, fundado en que no se encontraban justificados “hechos concretos y actuales que permitan fundar presunción en los términos de los presupuestos de procedencia en la actualidad”. Frente a dicha resolución interpuso recurso de apelación en subsidio, el que fue denegado por “no encontrándose la resolución recurrida dentro de las hipótesis de las establecidas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, no ha lugar al recurso de apelación interpuesto” Sostiene que la resolución impugnada es apelable porque hace imposible la prosecución penal al privar a la Fiscalía de reunir evidencia que pueda ser utilizada como medio de prueba para la acreditación del delito de microtráfico investigado y sus participes. Pide se acoja el recurso y se conceda la apelación intentada. Segundo: Que informa al tenor del recurso Gabriela de la Luz Contreras Piderit, Jueza Titular Juzgado de Garantía de Talagante, señalando que, c
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en artículo 370 letra a) del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público y se concede el recurso de apelación deducido contra la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Talagante de 18 de marzo de 2025 que no dio lugar a solicitud de medida intrusiva de entrada, registro e incautación al inmueble investigado. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Talagante, para que se remitan vía electrónica los antecedentes y registros de audio necesarios a fin de conocer del recurso de apelación referido. Regístrese y archívese. Penal Nº973-2025
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San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Claudio Álvarez Álvarez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, interpone recurso de hecho en contra la resolución dictada el 24 de marzo de 2024 por el Juzgado de Garantía de Talagante que declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto, a su vez, en contra de la resolución
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