MP C/ HUGO IGNACIO CID ROJAS Y LUIS ALFREDO ABAD PONCE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En autos 23000787697-1, Rit N° O – 494 - 2024 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a cada uno de los acusados Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, en calidad de autores del delito del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido el 21 de julio de 2023 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda. En contra de dicha sentencia, el abogado Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, en representación del acusado Cid Rojas deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. En contra de dicha sentencia, la abogada Camila Berrios Mattera, en representación del acusado Abad Ponce deduce recurso de nulidad, invocando la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Por resolución de fecha 11 de marzo pasado la sala tramitadora declaró admisible los recursos interpuestos por las defensas de los acusados. Con fecha 26 de marzo de 2024 se procede a la vista de la causa. Luego de haberse escuchado a los intervinientes se alcanzó el siguiente acuerdo. Oídos los intervinientes y teniendo además presente: Primero: Que como ya se informara en la parte expositiva, la defensa del imputado Cid Rojas, deduce recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil veinticinco en virtud de la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, al entender que se hace una errónea valoración y argumentación respecto del apreciación de la prueba, puesto que esta carece de justificación externa, ya que en ella solo se acredita la existencia del hecho investigado, la recuperación de las especies sustraída
Fundamentos
considerando décimo de la sentencia en revisión dieron por acreditados los siguientes hechos,“ El día 21 de julio del año 2023, en horas de la mañana, en un recorrido del TRANSANTIAGO, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, los imputados LUIS ABAD PONCE y HUGO CID ROJAS, premunidos de un cuchillo, abordaron e intimidaron a la víctima de iniciales B.B.S.N, manifestándole “pásame el teléfono” sustrayendo, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, el teléfono celular marca IPHONE, color gris, perteneciente a la víctima huyendo del lugar con la especie en su poder, siendo detenidos con teléfono sustraído en su poder”. Quinto : Que en ambos recursos se reprocha la manera cómo los juzgadores del fondo establecieron la participación de los acusados en el delito de un delito robo con intimidación acontecido en horas de la mañana del día 21 de julio de 2023 en el interior de un bus de la locomoción colectiva, donde sustraen a la víctima un teléfono celular, lo anterior por insuficiencia probatoria, precisando la defensa de Abad Ponce, que con esto se habría infringido las normas de la lógica, en específico el principio de razón suficiente y, particularmente el subprincipio de corroboración, lo que también hace consistir en la insuficiencia de prueba, como además, en haberse obviado por la víctima evidentes características físicas de los imputados que detalla. Sexto : Que además corresponde precisar que resulta ser esencial para configurar la causal de nulidad acá alegada que se explique cómo se han infringido los principios de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicamente afianzado y no solo limitarse a reproches probatorios, los que por cierto no resultan ser suficientes para configurar la causal alegada, puesto que acá estamos frente a un recurso de derecho estricto, que requiere mucho más que una simple expresión de agravios, por lo demás, se hace exigible una explicación detallada de los vicios en que habrían incurrido los sentenciadores al dictar el fallo, puesto que por esta vía recursiva no corresponde realizar una nueva ponderación de la prueba, como pareciera ser que lo pretenden los recurrentes. Séptimo : Que aun bastando solo lo anterior para el rechazo del recurso, corresponde agregar que los juzgadores entregan claros antecedentes del cómo llegaron a su conclusión condenatoria, quienes en el considerando octavo de la sentencia describen los antecedentes probatorios, con los cuales demostraron la participación punible de ambos imputados, los que en esencia son los testimonios de los funcionarios aprehensores de Carabineros sargento segundo Alex Seguel Rivas y cabo primero Elizabeth Baeza Garay, quienes además de relatar los hechos propios de la aprehensión, en especial en haber encontrado en poder del detenido Abad el teléfono iPhone sustraído y, en poder del acusado Cid un cuchillo, incorporan los dichos de una persona de sexo masculino de aproximadamente 50 años, quién les avisa que Avenida Departamen
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZAN los recursos de nulidad interpuesto por el abogado Bernardo Galvarino Jorquera Rojas, por el imputado Hugo Ignacio Cid Rojas, como el interpuesto por la abogada Camila Berrios Mattera, en representación del acusado Luis Alfredo Abad Ponce, en contra de la sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en los antecedentes Ruc N° 23000787697-1, Rit N° O – 494 - 2024 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, la que en consecuencia no es nula. Regístrese, notifíquese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Farías. Rol Corte N° 702-2025 Penal.- Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señor Carlos Farías Pino y abogado integrante señor Javier Castro Cofré. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Javier Castro Cofre, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo del fallo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En autos 23000787697-1, Rit N° O – 494 - 2024 del Tribunal del Sexto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de trece de febrero de dos mil veinticinco, se condenó a cada uno de los acusados Luis Alfredo Abad Ponce y Hugo Ignacio Cid Rojas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, acce
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