BALTAZAR ABAN EDUARDO DIONICIO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES-POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Elías Leonel Rosas Vidal, en favor de Eduardo Dionicio Baltazar Abán, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 8126 de fecha 4 de marzo de 2024, que decreta la expulsión del amparado del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de
Fundamentos
fundamentos jurídicos válidos, vulnerando con ello los derechos de libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que el amparado, de nacionalidad peruana, fue detenido por la Policía de Investigaciones, en adelante PDI, el 24 de marzo de 2025, encontrándose actualmente privado de libertad en el Departamento de Migraciones de dicha institución. Indica que su representado tiene 20 años de residencia en Chile, cuenta con residencia definitiva, tiene cuatro hijos y arraigo familiar, desempeñándose como albañil para sustentar económicamente a su familia. Alega que el amparado no fue notificado personalmente de la Resolución Exenta N° 8.126 de fecha 4 de marzo de 2025, la cual revoca su residencia definitiva, y que recién el día 25 de marzo el abogado recurrente pudo obtener mayor información de las causales de expulsión y de su detención en el Departamento de Extranjería y Migración de la PDI, por lo que el amparado nunca ha tenido la información necesaria para defenderse jurídicamente. El recurrente cuestiona la legalidad de la resolución de expulsión señalando que los delitos por los cuales fue condenado el amparado (porte ilegal de armas de fuego, microtráfico, conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, y receptación) no se encuentran contemplados en el artículo 32 N° 5 de la Ley N° 21.325, que establece un catálogo taxativo de delitos que permiten prohibir el ingreso y decretar la expulsión de extranjeros. Además, sostiene que los delitos mencionados en la resolución están cumplidos por su representado. Especifica que la causa RIT N° O-314-2021 del 3° Juzgado de Garantía, que correspondía a una falta, fue declarada prescrita de oficio el 13 de diciembre de 2021, encontrándose sobreseída definitivamente a la fecha de la resolución recurrida. Respecto a la causa RIT N° O-6491-2020 del 3° Juzgado de Garantía, aclara que el amparado fue condenado por microtráfico, figura penal específica y privilegiada de menor cuantía penal, distinta al tráfico ilícito de drogas que sí está contemplado en el artículo 32 N° 5, y que dicha pena se encuentra cumplida desde el 5 de mayo de 2023. En relación con la causa RIT N° O-4549-2020 del 2° Juzgado de Garantía de Santiago, indica que se trata de un delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia, que tampoco aparece en el artículo 32 N° 5, y que esta condena se encuentra cumplida desde el 3 de mayo de 2022. Finalmente, respecto a la causa RIT N° O-2832-2021 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, refiere que su representado fue condenado por receptación, delito no estipulado en el artículo 32 N°5, y que dicha condena se encuentra cumplida desde el 29 de marzo de 2023. En cuanto a las infracciones migratorias que la resolución recurrida menciona, afirma que las multas impuestas mediante las Resoluciones Exentas N°1623 de 2005, N°4935 de 2006 y N°10304 de 2006, todas de la Intendencia de la Región Metropolitana, se encuentran pre
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción por haber perdido oportunidad al materializarse ya la expulsión y por no existir acto ilegal que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que el Prefecto Jefe (s) de la Prefectura Metropolitana de Migraciones y Policía Internacional de la PDI, Rómulo Montenegro Becerra, evacuó el informe solicitado, dando cuenta que, revisados los antecedentes del amparado Eduardo Dionicio Baltazar Abán en los sistemas informáticos institucionales y extrainstitucionales disponibles, éste registra una orden de expulsión vigente según Resolución Exenta N° 8126 de fecha 4 de marzo de 2024, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue notificada personalmente el día 5 de marzo de 2025 por funcionarios del Departamento de Policía Internacional dependiente de dicha Prefectura. Destaca que el amparado no registra órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos vigentes, consignando como último movimiento migratorio una salida del territorio nacional por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez hacia Perú, lo que confirma que la expulsión fue materializada con fecha 26 de marzo de los corrientes. Refiere que, revisados los registros judiciales, el amparado mantiene las siguientes condenas: a) Sentencia condenatoria de fecha 1 de junio de 2019, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT N° 6491-2020, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y tráfico de drogas en pequeñas cantidades; b) Se
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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece el abogado Elías Leonel Rosas Vidal, en favor de Eduardo Dionicio Baltazar Abán, e interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 8126 de fecha 4 de marzo de 2024, que decreta la expulsión del amparado del territor
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