SIN INFORMACION

PHILIPS CHILENA S.A./TERCER TRIBUNAL TRIBUTARIO Y ADUANERO - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de octubre de 2024 comparece el abogado Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de la parte reclamante y apelante Phillips Chilena S.A., en autos RUC Nro. 21-9-0000392-2, RIT Nro. GR-17-00030-2021, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 7 de octubre del presente año, por medio de la cual la jueza Dora Bastía Santander declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario de reposición, deducido por la reclamante en contra de la resolución de 27 de agosto de 2024, que no hizo lugar a la petición de designación de perito que efectuó la parte reclamante. Expone que en presentación de 16 de agosto pasado, en el primer otrosí, solicitó designación de perito atendida la complejidad de la causa dada por la cantidad de probanzas rendidas. Petición que el tribunal rechazó el 27 de agosto del mismo año, resolviendo “no ha lugar”. Agrega que el 2 de septiembre de 2024, en lo principal, dedujo incidente de nulidad procesal, además en el primer otrosí interpuso recurso de reposición, apelando en subsidio en el segundo otrosí. Sin embargo, además de no hacer lugar al incidente de nulidad y rechazar el recurso de reposición, el tribunal resolvió no declarar admisible el recurso de apelación, fundamentando su decisión en los artículos 133 y siguientes del Código Tributario. Fundamenta que la decisión de 27 de agosto de 2024 altera la substanciación regular del procedimiento y que transgrede el derecho a un procedimiento racional y justo. Argumenta, por otra parte, que se aplicó erróneamente el artículo 133 del Código Tributario, atendido que respecto del incidente de nulidad procesal no existe una norma especial que se pronuncie sobre su tramitación en el Código Tributario, por lo que sería aplicable el artículo 148 del mismo código, que ordena la aplicación supletoria de las disposiciones del Libro Primero del Código de Pro

Fallo

fallo (artículo 139 inciso final del Código Tributario), de modo tal que la apelación objeto del recurso de hecho, es improcedente. Relata que, en ese orden de ideas, la recurrente yerra al indicar que no existe regulación respecto de los recursos procedentes a propósito de la resolución que negó la nulidad invocada. Pide, rechazar el recurso de hecho. Tercero: Que el artículo 133 del Código Tributario expresa “[l]as resoluciones que se dicten durante la tramitación del reclamo, con excepción de aquellas a que se refieren el inciso tercero del artículo 132, inciso tercero del artículo 137, incisos primero y tercero del artículo 139 e inciso primero del artículo 140, sólo serán susceptibles del recurso de reposición, el cual deberá́ interponerse dentro del término de cinco días, contado desde la notificación correspondiente. La resolución que falle la reposición no es susceptible de recurso alguno”. Cuarto: Que del tenor del artículo 133 citado, se desprende que se ha restringido la procedencia del recurso de apelación como medio de impugnación en el procedimiento general de reclamación, indicándose taxativamente cuáles son las decisiones impugnables a través del recurso de apelación, no encontrándose en ninguna de dichas hipótesis la resolución que rechaza un incidente de nulidad procesal, motivo por el que se desestimará el recurso de hecho impetrado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el artículo 203 del Código de

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C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 11 de octubre de 2024 comparece el abogado Luis Enrique Seguel Malagueño, en representación de la parte reclamante y apelante Phillips Chilena S.A., en autos RUC Nro. 21-9-0000392-2, RIT Nro. GR-17-00030-2021, tramitados ante el 3° Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitan

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