20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CONSTRUSOLAR SPA/GRID SOLUTIONS CHILE S.A. - (LTE) - (ACUM. I.C. N°12491-2022, 16044-2022, 16392 2022 Y 16933-2022) - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°3775-2024 - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de 7 de octubre de 2022, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-495-2021, con excepción de sus

Fundamentos

motivos 5º a 7º, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, las demandadas GRID Solutions Chile S.A e Isotrón Chile S.A., opusieron la excepción dilatoria del artículo 303 N°1 del Código de Procedimiento Civil, esta es, incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda, fundado en que la demandante Construsolar SpA habría presentado con anterioridad una medida prejudicial preparatoria de exhibición de documentos, tramitada actualmente ante el 2° Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N°C-4639-2021, encontrándose el conocimiento de este asunto radicado en dicho Tribunal. La parte demandante, en escritos de 26 de agosto de 2022, evacúa el trasado y solicita el rechazo de la excepción de incompetencia por entender, en lo esencial, que las medidas prejudiciales preparatorias -como es la que dedujo esta parte ante el 2° Juzgado de Letras Civil de Santiago- no producen la radicación de las medidas prejudiciales precautorias, al no disponerlo de ese modo ni el artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales, ni norma alguna. La única disposición que establece la carga procesal de deducir la acción enunciada en la medida prejudicial de que se trate dentro de un plazo determinado es el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, que rige exclusivamente respecto de las medidas prejudiciales precautorias, no siendo aplicable a las preparatorias, ni menos cuando resultan fallidas. Entiende, así que el citado artículo 178 del Código Orgánico de Tribunales establece una regla de radicación de la demanda cuando previamente se ha ejercitado una medida prejudicial, efecto que no se produce cuando se deduce una nueva medida prejudicial de manera previa a la demanda, que es precisamente la gestión con la que esta parte ha dado inicio al presente juicio. Esto es evidente, considerando que de lo contrario perderían su carácter de prejudiciales, entrando la parte demandada en conocimiento de ellas y pudiendo con ello frustrarlas fácilmente. Por consiguiente, si se deduce una prejudicial precautoria habiéndose deducido antes una prejudicial preparatoria, dicha gestión debe ir a distribución de causas. Sin perjuicio de lo anterior, sostiene que las demandadas no han reparado en que al haber deducido en su primera presentación de 23 de junio de 2022, un recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 19 de abril de 2022 antes de alegar la incompetencia del Tribunal, ha prorrogado tácita e indefectiblemente la competencia para conocer del presente conflicto, conforme a lo prescrito por el artículo 181 del Código Orgánico de Tribunales, al igual que lo ha hecho Isotrón al alegar la incompetencia de manera conjunta con la excepción de ineptitud del libelo y no de manera subsidiaria, ratificando con ello la prórroga de la competencia. La demandada GRID Solutions Chile S.A, por su parte, dedujo excepción dilatoria de ineptitud del libelo, contenida en el artículo 303 n°4 en relación con el N°4 y 5

Fallo

fallo del tribunal; fundado en que el libelo debe estar redactado en términos tales que hagan fácil y expedita su comprensión, además de “la exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya” y la “enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal”, excepción que fue igualmente rechazada por el tribunal a quo. La demandante evacuando el traslado conferido, sostiene su rechazo haciendo presente que ninguna de las imputaciones hacen devenir el libelo en inepto, pues no existe confusión o poca claridad en el modo de plantear la demanda, sino únicamente un mero afán dilatorio de la contraria, que amerita una ejemplificadora condena en costas a su respecto; pues resulta ostensible que la demanda cumple con todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, las excepciones de incompetencia planteadas por ambas demandadas fueron rechazadas por el tribunal a quo en resolución de 7 de octubre de 2022, que se impugna a través del presente recurso. En lo sustantivo, el tribunal a quo rechaza las dilatorias deducidas por considerar que los artículos 178 y 109 del Código Orgánico de Tribunales radican la competencia cuando se interpone una medida de igual naturaleza, más no cuando deduce otra medida prejudicial distinta a la original. Considera así, que la regla de radicación en comento hace excepción a la regla general de la distribución de ca

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia interlocutoria en alzada de 7 de octubre de 2022, dictada por el 20º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-495-2021, con excepción de sus motivos 5º a 7º, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos, las demandadas GRID Solutions Chile S.A e Isotrón

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