GUERRERO/MENÉNDEZ
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yordan Tavra Morales, en representación de Cinthya Angelina Guerrero Zapata, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente (s) de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, Renzo Menéndez Acevedo, por haber suscrito la Resolución Exenta N°4188 de fecha 15 de octubre de 2024, que determinó el retiro temporal de la institución de Carabineros de Chile respecto de la recurrente, vulnerando con ello los derechos garantizados en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que la protegida ingresó en julio de 2019 a la Escuela de Formación de Carabineros y tras culminar su preparación en diciembre de 2020 fue destinada a la Prefectura Santiago Andes. Agrega que el 7 de abril de 2024 regresó a sus funciones en la oficina de Beneficios Económicos, siendo finalmente notificada en mayo de 2024 de su retiro de las filas institucionales. Refiere que mediante la Resolución N°1154 de fecha 02 de mayo de 2024, la Comisión Médica Central concluyó que la señora Guerrero tendría "trastorno de adaptación prolongado" y "personalidad vulnerable", diagnósticos que fueron mantenidos por la Resolución N°4188 recurrida, la cual dispuso el retiro temporal de la institución. Como consecuencia, aduce que fue despojada de sus remuneraciones y prestaciones de salud, afectando también a su hijo menor de 2 años y 7 meses, de nombre Francisco Alejandro Dussaillant Guerrero, quien mantenía tratamiento por alergia alimentaria, quedando sin cobertura previsional. Argumenta que el acto administrativo impugnado que impone la desvinculación genera un considerable menoscabo personal y profesional a su representada, debido a carecer de motivación adecuada. Señala que la resolución se funda en elementos ajenos a un hecho clínicamente adecuado, como es citar que la señora Guerrero se encontraba con 369 días de licencia médica, sumados a los 821 días que incluían los de orden maternal po
Fundamentos
considerando período maternal. Enfatiza que, a pesar del informe del Dr. Koslow, evaluaciones previas revelaron una "fragilidad caracterológica" que hacía prever reiteración de licencias. Sostiene que el caso fue complementado con una evaluación psicológica realizada el 20 de agosto de 2024, concluyendo que la paciente presentaba una estructura limítrofe de alto funcionamiento con rasgos dependientes e histriónicos rigidizados. Finalmente, el Pleno de la Comisión, en Sesión N°151 del 04 de septiembre de 2024, resolvió mantener a firme la Declaración de Imposibilidad Física, por considerar insuficiente el antecedente médico aportado por la recurrente, emitiéndose la Resolución Exenta N°4188 del 15 de octubre de 2024, objeto del presente recurso. Invoca el artículo 64 de la Ley N°18.961, que le otorga competencia exclusiva para examinar al personal y determinar su capacidad física para permanecer en el servicio. Añade que la jurisprudencia administrativa ha sostenido que los informes de las Comisiones Médicas son un elemento esencial y decisivo para la determinación de lesiones, debiendo considerarse preferentemente por su carácter técnico especializado. Respecto a la supuesta falta de quórum, sostiene que el Reglamento no exige un quórum definido para el funcionamiento del órgano colegiado, siendo suficiente que las resoluciones sean adoptadas por la mayoría de sus integrantes. Precisa que a la Sesión N°151 concurrieron tres miembros, firmando dos de ellos, encontrándose el tercero haciendo uso de su feriado, lo que constituye la mayoría de los miembros que sesionaron, respetándose la limitación establecida en el citado artículo 13 del Reglamento. En relación con la alegada vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, la recurrida afirma que se aplicó el mismo procedimiento utilizado para todo el personal institucional, sin distinción alguna. Sobre la supuesta afectación al derecho de propiedad, sostiene que la recurrente no detenta un derecho de propiedad sobre su cargo, pues la declaración de imposibilidad física obedece a una acreditación técnica por parte de un organismo legalmente facultado. Finalmente, la informante destaca que al tenor del artículo 11 del Decreto N°4 de 1988, la recurrente tiene la posibilidad de solicitar una reevaluación de su situación dentro del plazo de dos años, prerrogativa debidamente informada en la Resolución Exenta N°1154. En virtud de lo expuesto, la Comisión Médica Central solicita el rechazo del recurso, argumentando la legalidad y razonabilidad de su actuación, la inexistencia de vulneración de garantías constitucionales, la falta de un derecho indubitado y la improcedencia de la acción de protección para revisar decisiones técnicas de organismos especializados. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de Cinthya Angelina Guerrero Zapata en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. N°Protección-22017-2024. Pronunciada por la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz e integrada por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Yordan Tavra Morales, en representación de Cinthya Angelina Guerrero Zapata, quien interpone recurso de protección en contra del Presidente (s) de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, Renzo Menéndez Acevedo, por haber suscrito la Resolución Exenta N°4188
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