1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

BANCO DE CHILE/SCHULMEYER

Rol

Fecha

16 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en la presente causa a folio 15 del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en subsidio en contra de la resolución de 25 de febrero de 2025, la cual señala: “Resolviendo el escrito de folio 11: Habiendo transcurrido íntegramente el termino probatorio incidental, no ha lugar por extemporáneo. Resolviendo el escrito de folio 12: Entren los autos para fallo. Resolviendo el escrito de folio 13: Estese a lo resuelto precedentemente”. Que la impugnada resolución no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el tres de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. Al escrito folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Civil-879-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiséis de febrero de dos mil veinticinco, y concedido el tres de marzo de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de veinticinco de febrero de dos mil veinticinco. Devuélvase. Al escrito folio 6: Estese a lo resuelto precedentemente. N°Civil-879-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/luc Concepción, dieciséis de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresament

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