MARTINEZ CRETOON TAMARA ELIZABETH / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
15 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Tamara Elizabeth Martínez Crettón, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje 5 N°183, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-182114-2024 de 25 de noviembre pasado, por la Superintendencia de Seguridad Social, que denegó el pago de seis licencias médicas por patologías de salud mental, afectando sus derechos constitucionales, por lo que solicita se deje sin efecto la referida resolución, ordenando el pago de las referidas licencias médicas. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN RM), indicando que la SUSESO confirmó el rechazó realizado por la COMPIN de las licencias N°17135716-0, 17364859-6, 17630457-K, 17835352-7, 18032202-7 y 102623336-0, extendidas por un total de 153 días a contar del 19 de enero de 2024, por reposo no justificado. Indica que la actora interpuso reposición frente al rechazo de la licencia médica N°17135716-0, el que fue rechazado porque los antecedentes médicos adjuntos, de febrero de 2024, emitidos por médico general, son insuficientes para justificar reposo, ya que no acredita terapias, ni carnet de controles, como tampoco cuenta con fecha de reintegro laboral. En lo relativo a la licencia médica N°17364859-6 señala que presentó reposición, el que fue desestimado porque no se dispone de antecedentes suficientes que permitan justificar rol terapéutico del reposo más allá de lo ya autorizado; además se adjunta informe emitido por médico general con de 15 de febrero de 2024 por diagnóstico de trastorno de ansiedad más depresión post parto, sin embargo, no se dispone de derivación/evalua
Fundamentos
motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Séptimo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que la Resolución Exenta que mantuvo el rechazo de las licencias médicas, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reconsideración presentada por la recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque los derechos fundamentales de la actora, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que: I.- Se rechaza la extemporaneidad del recurso. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°26063-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Tamara Elizabeth Martínez Crettón, no indica profesión ni oficio, domiciliada en Pasaje 5 N°183, comuna de La Florida, quien mediante un formulario y de su puño y letra interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Med
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