SIN INFORMACION

OCTAVIO ESTAY AMARALES/SECCIÓN DE REMUNERACIONES DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Sebastián Oyarzun Martínez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Octavio Segundo Estay Amarales, detective, y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la “Asignación de Zona”, desde su ingreso a la institución y hasta la actualidad, conforme a derecho, vulnerando sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile el 1° de febrero de 2000, prestando servicios en diversas ciudades del país, entre ellas Punta Arenas, entre febrero de 2009 y enero de 2015, lugar donde adquirió el derecho a percibir asignación de zona. Señala que, dentro de los estipendios que percibe, se encuentra la “asignación de especialidad al grado efectivo” (código H0050), la cual es imponible y constituye remuneración conforme a la ley. Indica que, esta asignación, junto a otras como el “Total Imponible” y “Asignación Casa”, constituyen la base de cálculo de la “gratificación de zona” (código H0016), la cual se encuentra sujeta a un incremento para funcionarios que se desempeñan en regiones que tienen derecho a asignación de zona. En el caso de Punta Arenas, corresponde un 70% de incremento. Refiere que, el 11 de marzo de 2025, tomó conocimiento de la ilegalidad, al conocer la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en causa Rol 57-2025, sobre un caso idéntico al suyo, pero en favor de su colega Javier Muñoz. En cuanto a las interpretaciones sobre la materia, refiere que, en mayo de 2019, mediante Radiograma N°225, se informó que por error se estaba pagando de forma incompleta la remuneración en un ítem que debía cancelarse de acuerdo a la asignación de zona, procediendo a modificarse la base de cálculo de la gratificación de zona, para incluir la asignación de especialidad

Fundamentos

considerando en su base de cálculo de la asignación de especialidad al grado efectivo, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley. Acompaña los dos radiogramas del año 2019, dictamen de la Contraloría General de la República, registro de destinaciones del recurrente y liquidaciones de renta. A folio 6, informa María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, plazo que ha transcurrido extensamente en el caso del actor. En subsidio, alega la extemporaneidad del recurso, cuestionando que el recurrente haya tomado conocimiento del acto el 11 de marzo de 2025, señalando que no acredita de manera clara y fehaciente a través de un medio idóneo y objetivo que dé cuenta de que tuvo conocimiento del acto impugnado en la fecha que indica. Argumenta que, al ser un asunto litigioso de público conocimiento dentro de la población policial, circunstancia que se inició con la dictación de la sentencia de 15 de diciembre de 2022 por parte de la Corte Suprema en la causa Rol N°12.008-2022, ratificado por la dictación de la sentencia en causa Rol N°147.027-2023 de 5 de diciembre de 2023, resulta a lo menos llamativo que el recurrente haya tomado conocimiento en la fecha que indica en su libelo. En cuanto al fondo, la recurrida sostiene que el Dictamen N°E98928/2021, de la Contraloría General de la República, no tuvo efecto retroactivo, debiendo interpretarse según las reglas generales del Código Civil. En particular, señala que la palabra “actualmente” utilizada en el dictamen significa “en el tiempo actual”, por lo que el pronunciamiento sólo tendría efectos desde su dictación. Además, refiere que, conforme a lo informado por la Jefatura Nacional de Administración y Gestión de las Personas, la institución no procedió con el pago al recurrente, atendiendo a la fecha del dictamen (26 de abril de 2021), época en la que ya se encontraban satisfechos los montos que debía percibir el recurrente por pago de asignación de zona. Finalmente, la recurrida sostiene que no ha existido acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos fundamentales, ya que ha procedido conforme lo señala la Contraloría General de la República, cuyas decisiones son vinculantes para todos los órganos de la Administración del Estado. Acompaña resolución exenta de la Contraloría General de la República de 11 de marzo de 2025. A folio 8, se trajeron los autos en relación. Considerando: I.- En cuanto a la alegación de prescripción planteada por la Policía de Investigaciones de Chile. Primero: Que, basta para rechazar la alegación de prescripción planteada en el libelo, el hecho de no haberse acreditado q

Fallo

fallo Rol N° 147.509-2023, que estableció que el pago debía realizarse desde el ingreso a la institución. El recurrente sostiene que el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida priva al actor del derecho de propiedad sobre sus remuneraciones, poniéndolo además en posición desventajosa frente a los demás destinatarios de la ley. Invoca jurisprudencia de la Corte Suprema y diversas Cortes de Apelaciones del país que han acogido recursos similares. Por tanto, solicita que se acoja el recurso, se declare ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida en el pago íntegro de las sumas correspondientes a remuneraciones por concepto de “Asignación de Zona”, y se ordene regularizar el pago de dichas sumas, debidamente reajustadas, considerando en su base de cálculo de la asignación de especialidad al grado efectivo, de los meses a los que ha tenido derecho conforme a la ley. Acompaña los dos radiogramas del año 2019, dictamen de la Contraloría General de la República, registro de destinaciones del recurrente y liquidaciones de renta. A folio 6, informa María Inés Wise Díaz de la Vega, abogada, en representación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso, oponiendo, en primer lugar, la excepción de prescripción, fundada en que el derecho al cobro de las asignaciones prescribe en el plazo de seis meses desde la fecha en que el derecho se hizo exigible, conforme al artículo 99 de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, pla

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de abril de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Sebastián Oyarzun Martínez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de Octavio Segundo Estay Amarales, detective, y en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el actuar que estima como ilegal y arbitrario, consistente en no haberle pagado la “Asig

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica