SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

15 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la decisión que se ataca a través de este arbitrio, dictada con fecha veinte de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Aysén, por medio de la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del encartado de autos, es un dictamen jurisdiccional adoptado por la autoridad competente, en uso de sus facultades legales y constitucionales, habiendo sido revisado y confirmado por vía ordinaria de apelación por este Tribunal de Alzada bajo el Rol N° 111-2025, de modo que se hace improcedente emplear un remedio constitucional extraordinario como el amparo, pretendiendo por esta vía una nueva revisión de los hechos y del derecho, lo cual pugna con el debido proceso legal, en cuanto en el ámbito de éste sólo es admisible el imperio de la doble instancia, lo cual debe ser complementado con el propósito de evitar por esta vía oblicua el pronunciamiento de decisiones contradictorias por un mismo tribunal, a lo que se añade, finalmente, que el objeto central del amparo interpuesto ha quedado cubierto ya a través del doble examen ya referido, cumpliendo así lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental; y, de conformidad, además, con lo preceptuado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto con fecha 09 de abril de 2025 por el abogado don Esteban Torres Villarroel, en favor del imputado Elías Cruz Báez, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2025, por la Señora Juez de Garantía de Aysén doña Dalia Illezca Carrasco. Al primer otrosí de la presentación del Ministerio Público, de Folio 26, se declara: estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° 32-2025 (Amparo).

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE DECLARA INADMISIBLE, por improcedente, el recurso de amparo interpuesto con fecha 09 de abril de 2025 por el abogado don Esteban Torres Villarroel, en favor del imputado Elías Cruz Báez, en contra de la resolución dictada con fecha 20 de marzo de 2025, por la Señora Juez de Garantía de Aysén doña Dalia Illezca Carrasco. Al primer otrosí de la presentación del Ministerio Público, de Folio 26, se declara: estese a lo resuelto. Regístrese. Rol N° 32-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a quince de abril de dos mil veinticinco. Con la cuenta de la Señora Relator: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, apareciendo que la decisión que se ataca a través de este arbitrio, dictada con fecha veinte de marzo del año en curso por el Juzgado de Garantía de Aysén, por medio de la cual se mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva del encartado de autos,

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